SAN, 21 de Enero de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8463
Número de Recurso36/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 36/2001, seguido a instancia de "Promoción

y Gestión de Actividades Económicas y Empresariales SA" representada por el Procurador D. José

Nuñez de Armendariz, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del

Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en menos de

150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Recurrida ante el TEAR una liquidación tributaria en concepto de IVA, este órgano dictó Resolución desestimatoria el 20 de noviembre de 1997, resolución que le fue notificada al recurrente el 13 de febrero de 1998.

  2. Interpuesto recurso ante el TEAC el 18 de diciembre de 1998, mediante acuerdo de 29 de noviembre de 2000, lo declaró inadmisible por extemporáneo.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Defectuosa notificación del acuerdo del TEAR ya que la persona que la firmó no queda identificada

  2. Nulidad del acta previa levantada ya que debe entenderse definitiva por concurrir los requisitos para ello.

  3. Invoca la prescripción de 4 años de la Administración a liquidar y comprobar.

  4. Invoca la infracción del art. 31.4 del RGR y la caducidad del procedimiento.

  5. Denuncia, como cuestión nueva, la infracción del art. 9.2 del RD 1163/90 : solicita la devolución del IVA soportado por no estar obligado a ello y además serle reclamado el ITP. En vía administrativa aceptó la procedencia de la liquidación por ITP y se limitó a recurrir la sanción

  6. Pide la anulación de las sanciones.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que debía...

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