SAN, 19 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6841

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1601/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Argimiro

Vázquez Guillén en nombre y representación de el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de julio de 2001 (R.G. 4358/00) en materia de

recaudación (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 30 de octubre de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de abril de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de diciembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del TEAC de 5 de julio de 2001 (R.G. 4358/00) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoya actora EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 27 de abril de 2000, reclamación nº 54/301/97 sobre requerimiento de pago de la deuda pendiente de EMAVISA, (Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Vigo).

La dependencia regional de Recaudación de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria declaró al Ayuntamiento de Vigo, responsable subsidiario de la deuda de EMAVISA, ejercicio 1991, en acuerdo de 28 de septiembre de 1993. Dicha deuda venía de Acta de la Inspección por IVA. Contra el acuerdo de derivación se formuló reclamación económico- administrativa que fue estimada parcialmente por el TEAR de Galicia en su resolución de 25 de abril de 1996, con anulación del acto impugnado, por no ser el Ayuntamiento responsable subsidiario ya que, en su condición de socio único de EMAVISA, a la disolución de ésta se había subrogado en la posición de titularidad de los derechos y obligaciones que la sociedad disuelta tenía frente a terceros y muy especialmente frente a la Administración tributaria, de modo que su condición de deudor se extendía a la totalidad de las deudas de aquella entidad, hubieran sido liquidadas antes o después de su extinción, pudiéndose también exigir la responsabilidad solidaria en virtud del art. 10.3 de RGR. En ejecución de lo acordado, tras ponérsele de manifiesto el expediente,...

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