SAN, 17 de Septiembre de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2001:5107 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 1.298/00, procedente de la Sección
Segunda de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, e interpuesto por
D. Fermín , que actúa representado por la Letrada Dª. Pilar Sánchez Castro, contra
la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 1.997, que
confirma el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 7 de febrero de
1.996, recaído en el expediente núm. 1.114/91, en asunto referente a procedimiento de reintegro;
estando representada y dirigida la Administración demandada por el Sr. Abogado del Estado; y
siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.
Que por el demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 1.997, que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 7 de febrero de 1.996, recaído en el expediente núm. 3.155/95, que a su vez inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo anterior de 15 de noviembre de 1.991, relativo a reintegro de cantidades indebidamente percibidas, en cuantía de 79.236 pesetas; siendo admitido a trámite el recurso y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que, estimando el recurso, se anulen las resoluciones impugnadas por ser contrarias al ordenamiento jurídico y se declare el derecho del recurrente al abono de la indemnización que en su día percibió (79.286 pts.), con los intereses legales 15.847 pts.) que abonó cuando procedió a su pago en vía de apremio, más el interés legal de demora desde dicho momento, con condena en costas a la Administración.
Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas.
Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos, y presentados por las partes escritos de conclusiones sucintas en el trámite del artículo 78 de la LJCA, quedaron conclusos los autos, señalándose la deliberación y fallo para el día 13 de septiembre del corriente año 2.001, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.
Son antecedentes fácticos, a efectos resolutorios del presente recurso, que la Dirección General de la Policía comunicó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que el hoy actor, funcionario del Cuerpo Nacional...
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