SAN, 16 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:4623

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección 7ª de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.376/00 e interpuesto por Dª

Inmaculada , que actúa representada por el Procurador D. Manuel Infante

Sánchez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de julio de

2.000, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de septiembre de 1.998, recaído en el

expediente 6809/95, relativo a reintegro de cantidades indebidamente percibidas; estando

representada y dirigida la Administración demandada por el Sr. Abogado del Estado; y siendo

Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de julio de 2.000, que confirma el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 14 de septiembre de 1.998, recaído en el expediente 6809/95, relativo a reintegro de cantidades indebidamente percibidas y por cuantía de 607.462 pesetas, siendo admitido a trámite el recurso y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del presente recurso.

Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 12 de julio de 2.001, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- Por escrito de 26 de abril de 1.995, el INSERSO comunicó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que Dª Marina , fallecida el 14 de diciembre de 1.991, había percibido indebidamente los subsidios de garantías de ingresos mínimos en el periodo de junio de 1.989 a mayo de 1.991, al declararse extinguido el derecho a su percepción por resolución de la Dirección Provincial del INSERSO de Albacete de 28 de junio de 1.991, por ser beneficiaria de una pensión...

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