SAN, 18 de Noviembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7271

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 368/2003, se tramita a

instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., entidad representada por el Procurador D Juan

Antonio San Miguel Orueta, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 20 de febrero de 2003, sobre Liquidación practicada por la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 328,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 14 de mayo de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito lo admita, por evacuado el trámite conferido y por formulada la demanda, dictando sentencia por la que con estimación del recurso, anule y deje sin efecto alguno la liquidación girada con devolución de lo pagado por la tasa".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 13 de febrero de 2004 por el que se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba de los autos, quedando los mismos pendientes de señalamiento y, mediante providencia de 6 de octubre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

    FUNDAMENTOS

    JURÍDICOS

  5. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de febrero de 2003 (R.G.239-02; R.S.1590-02) por la que, resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa promovida por Telefónica de España S.A.U. contra liquidación practicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por el concepto de Tasas por numeración, por importe de 328,77 euros, acuerda: "Desestimar la reclamación y confirmar el acto impugnado".

    Son antecedentes fácticos con relevancia para la decisión del presente litigio, tal y como derivan del expediente:

    1. ) A la hoy actora se le notificó, el 17 de diciembre de 2001, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la liquidación Modelo T-7 en concepto de Tasa por Numeración, referida al expediente 2001/5644 nº liquidación 20011210339 N por un importe de 328,77 euros (54.702 pesetas).

      Y ello, como consecuencia de la asignación de números cortos NXYAB (856AB), según Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 21 de noviembre de 2001, para el servicio telefónico disponible al público. A tenor de la liquidación girada se producía la asignación de 100.000 números, que a cinco pesetas (0,03 euros) cada uno, arrojaba 500.000 pesetas (3.005,06 euros).

    2. ) Teniendo en cuenta que la asignación se produjo en la fecha indicada, el 22 de noviembre de 2001, se procedió a la liquidación proporcional en función del periodo anual transcurrido, ésto es, en la referida cuantía de 54.702 pesetas (328,77 euros).

    3. ) La ahora recurrente considerando que la liquidación no resultaba ajustada a derecho, interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central que fue resuelta, en el sentido más arriba indicado, mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  6. Pueden sintetizarse las alegaciones esgrimidas en la demanda en pos de la anulación de la resolución impugnada, como sigue:

    En primer lugar se aduce que el devengo de la tasa resulta del propio acto de asignación de enumeración por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y no periódicamente. Y ello no obstante reconocer, al transcribir en la propia demanda el precepto legal aplicable, que el artículo 72 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 11/1998, de 24 de abril, establece que " La tasa se devengará anualmente...".

    En segundo término, se impugna la liquidación por entender indebida la cuantía establecida transitoriamente por esa misma ley, en concreto, por el artículo 72.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, siendo así que la cuantía de la tasa liquidada no corresponde, a decir de la recurrente, con el coste que supone el servicio o actividad de que se trata.

    1. ) Finalmente cuestiona la aplicación de la regla prevista en el propio artículo 72, párrafo cuarto, de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando la numeración asignada tenga menos de nueve dígitos.

  7. La cuestión a dilucidar, pues, se centra en determinar si resulta, o no, ajustada a derecho la liquidación practicada en concepto de "Tasa por numeración" en aplicación del artículo 72 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

    Dicha cuestión ha sido planteada en idénticos términos que en el presente recurso, en otros recursos interpuestos también por la misma...

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