SAN, 26 de Junio de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:2897
Número de Recurso39/2004

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 39/04,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Garcia San Miguel en

representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 18 de diciembre de 2003 en materia de tasas. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel en representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 23 de enero de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 27 de julio de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 28 de septiembre de 2004, y por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2004 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 165,86 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 18 diciembre 2003 que tiene su base en los hechos siguientes: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones notificó el 14 abril 2003 a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU liquidación por la tasa por autorizaciones generales y licencias individuales ejercicio 2002 por importe de 165'86 ¤. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 18 diciembre 2003 desestimó la misma. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones requirió a la demandante información sobre la declaración de ingresos brutos de explotación de 2002 respecto a las autorizaciones concedidas a la recurrente en orden a la prestación de servicios diversos de telecomunicaciones. La recurrente facilitó la información expresándose el importe 110.574'72 ¤ que ha sido tomado como base para la práctica de la liquidación por 165'86 ¤, liquidación que ha sido abonada el 5-5-03. Para la parte recurrente el hecho imponible de la tasa está difuso. No existe concordancia entre el hecho imponible y la base imponible. Y suplica que se estime la demanda con revocación de la resolución del TEAC por ser contraria a derecho y que se anule la resolución del TEAC de 18 diciembre 2003 así como la liquidación practicada de la tasa de autorizaciones generales para el ejercicio 2002 con devolución de importes e intereses de demora desde el 5-5-03 hasta la fecha de la completa devolución. Y con carácter subsidiario que se plantee cuestión de inconstitucionalidad al TC de acuerdo con el art. 163 CE y art. 35 LOTC , respecto al art. 71 LGTel por vulneración de los arts. 133.1 y 2 CE así como del art. 31 CE . Y se solicita el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cual debería versar sobre la interpretación de la Directiva 97/13/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 abril relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales, y en particular el art. 6 en relación con el art. 71 LGTel , con el objetivo de determinar si dicho precepto se adecua a la normativa comunitaria. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La parte recurrente considera que el hecho imponible de la tasa que nos ocupa está indefinido en el art. 71 LGTel . Este art. 71 LGT establece: Tasa por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios a terceros

Sin perjuicio de la contribución económica que pueda imponerse a los operadores para la financiación del servicio universal, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 y en el Título III, todo titular de una autorización general o de una licencia individual para la prestación de servicios a terceros, estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado una tasa anual que no podrá exceder del 2 por 1.000 de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la aplicación del régimen de licencias y autorizaciones generales establecido en esta Ley.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el titular de la licencia o de la autorización, derivados de la explotación de las redes o de la prestación de los servicios de telecomunicaciones incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

La tasa se devengará con carácter anual. El procedimiento para su exacción se establecerá reglamentariamente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente, tomando en consideración la relación entre los ingresos derivados del cobro de la tasa y los gastos ocasionados por la expedición y el control del aprovechamiento de las licencias individuales y las autorizaciones generales, el porcentaje a aplicar sobre los ingresos brutos de explotación que obtenga el operador, con el límite determinado en este artículo, para la fijación del importe de la tasa.

La diferencia entre los ingresos presupuestados por este concepto y los realmente obtenidos será tenida en cuenta a efectos de reducir o incrementar el porcentaje a fijar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año siguiente. Se tomará como objetivo conseguir el equilibrio entre los ingresos por la tasa y los gastos derivados de la citada actividad, realizada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones".

Como se puede apreciar de la lectura del precepto el hecho imponible está fijado por la Ley para configurar el tributo y su realización origina la obligación tributaria, es una tasa por servicios, y en este caso ese hecho imponible lo define el art. 71 cuando dice: "todo titular de una autorización general o licencia individual para la prestación de servicios a terceros.... y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión,...", es una tasa cuyo hecho imponible son los gastos, incluidos los de gestión, de la CMT, y los gastos de "la expedición y el control del aprovechamiento de las licencias individuales y las autorizaciones generales". Y como se puede comprobar en el expediente administrativo es la propia Telefónica España S.A. quien como titular de las autorizaciones suministra a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones los ingresos brutos obtenidos de explotación, ejercicio 2002, por un servicio determinado para calcular el importe de la tasa. En definitiva, la Ley General de las Telecomunicaciones fija los elementos de identidad de este tributo, el sujeto pasivo, la base imponible e incluso el hecho imponible que se considera indefinido por quien recurre. La denominada "tasa por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios a...

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