SAN, 2 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2740
Número de Recurso293/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Holcim España S.A., y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dº Vitorio Venturini Medina, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 28 de abril de 2004, relativa a IAE, siendo la cuantía del presente

recurso de 103.568,79 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Holcim España S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Vitorio Venturini Medina, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de abril de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitrés de mayo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de abril de 2004 por la que se desestima las pretensiones de la hoy actora en cuanto a la tributación de hornos mixtos para la realización de baldosas tipo cerámica y motores de extracción de humos y enfriamiento de aire en el IAE.

SEGUNDO

La cuestión principal que plantea la demanda y debemos resolver en el presente recurso es la relativa al concepto de "potencia instalada" a efectos del IAE.

La ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, creó y reguló en sus artículos 79 a 92 el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya cuota tributaria se determina a partir de las tarifas del mismo.

Las tarifas del IAE, así como la Instrucción para su aplicación, fueron aprobadas por RD Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre .

La Regla 14 del citado RDL establece:

"Regla 14ª. Elementos tributarios

  1. A efectos de lo previsto en la Regla 1ª.b), se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de la actividad, configurados por las Tarifas, o por la presente Regla, para la determinación de las cuotas. A continuación se exponen los principales elementos tributarios:

  1. Potencia instalada.

Se considera potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los...

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