SAN, 7 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:2827

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 1122/00 e interpuesto por LA

COMUNIDAD DE REGANTES VIRGEN DEL AVISO, que actúa representada por el Procurador D.

Isacio Calleja García, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16

de abril de 1.998, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra fallo del TEAR de Castilla

y León de 23 de julio de 1.996, recaído en la reclamación formulada contra resolución de la

Confederación Hidrográfica del Duero de 31 de agosto de 1.993, aprobatoria del Canon de

Regulación para el tramo del Río Pisuerga correspondiente al año 1.988; y en el que la

Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido

Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados, y admitido a trámite y anunciada la interposición del mismo en el B.O.E., y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda interesando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule o revoque y deje sin efecto la resolución impugnada y, consecuentemente, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 31 de agosto de 1.993, resolviendo la reclamación contra el Canon de regulación correspondiente a 1.988.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, tras lo cual quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 3 de mayo del corriente año 2.001 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 16 de abril de 1.998, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra fallo del TEAR de Castilla y León de 23 de julio de 1.996, recaído en la reclamación número 47/1881/93, formulada contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 31 de agosto de 1.993, aprobatoria del Canon de Regulación para el tramo del Río Pisuerga correspondiente al año 1.988.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que la Confederación Hidrográfica del Duero elaboró la propuesta del mencionado Canon de Regulación del año 1.988 que, tras ser sometida a información mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y formularse oposición por la Comunidad de Regantes, cuyas alegaciones fueron desestimadas, se aprobó por resolución del Organismo de 31 de agosto de 1.993, resultando un Canon de Regulación por importe de 1.412 pesetas/Ha, real o equivalente, para el citado ejercicio. Contra dicha resolución se formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Castilla y León y ante su desestimación, recurso de alzada ante el TEAC., que al confirmar la resolución impugnada motiva el presente contencioso.

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, que la determinación de las cantidades que han de sumarse para llegar al resultado final de fijar el Canon que debe pagar cada Comunidad de Regantes, la realizan los Servicios de la Confederación Hidrográfica del Duero de forma autoritaria, sin admitir opiniones de las Comunidades que las constituyen ni discrepancia de ninguna clase en lo que se refiere a inclusión de algunos gastos que no deben formar parte de las partidas que integran el Canon, impugnando expresamente el incremento de un 4% por aplicación de la tasa 133, 138/60 y otras, que se encuentran trasnochadas y obsoletas, debiendo ser sustituídas por un sistema de distribución equitativo, y el trato discriminatorio de que es objeto la Comunidad recurrente, junto a otras más, en relación con las restantes que cita.

TERCERO

Para resolver adecuadamente el presente...

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