SAN, 25 de Enero de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4027
Número de Recurso618/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 618/03 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Manuel Mª Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD S.A. UNIPERSONAL antes PROSE S.A., frente a la Administración del Estado defendida y representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central, el dia 16 de julio de 2003, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una

cuantía de 77.894,81 euros (1.994) 9.229,12 euros (1.995) 56.030,66 euros (1.996) y 44.016,17

euros (1.997). Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 21-X-03. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados " y declare: 1. la caducidad de las actuaciones inspectoras de las que trae causa los acuerdos de la Oficina Técnica de Liquidación referente al Impuesto sobre el Valor Añadido por los periodos impositivos comprendidos entre l.994 y l.997. 2. subsidiariamente, y en el improbable supuesto de no ser admitida la solicitud anterior declare la prescripción del derecho de la administración a girar una nueva liquidación referente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1994 y 1995 y a los meses 1, 2, 3 y 4 del ejercicio 1996. 3.En el supuesto de no ser consideradas las anteriores manifestaciones y, en todo caso, para aquellos períodos impositivos objeto de comprobación cuya prescripción no sea declarada, se declaren nulos los acuerdos liquidativos de la Oficina Técnica por las razones expuestas respecto del fondo de las mismas en la presente demanda. 4.- En el supuesto de no ser estimadas las pretensiones anteriormente dichas, solicito ordene a la Administración girar una nueva liquidación por las razones expuestas en el cuerpo del presente escrito" .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de Enero de 2.005, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 16 de julio de 2003, del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 183-01; R.S. 130-01), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad PROSE S.A. contra cuatro liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes, a los años 1994,1995, 1996 y 1.997 y en cuantías respectivas de 77.894,81 euros (1.994) 9.229,12 euros (1.995) 56.030,66 euros (1.996) y 44.016,17 euros (1..997)

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la Oficina Nacional de Inspección dictó cuatro liquidaciones por el IVA de los ejercicios señalados el 22 de diciembre de 2000.

Las actuaciones de comprobación se iniciaron el día 3 de diciembre de 1.998 ampliándose el plazo correspondiente por acuerdo del Inspector-Jefe de 20-VII-99 fundado en la especial complejidad atribuida a las mismas debido a que la sociedad inspeccionada era una de las ocho integrantes de un grupo consolidado, el num. 26/90 formado por la dominante EULEN S.A. y otras siete entidades.

A la dominante le fueron giradas igualmente tres liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes, a los años 1994,1995 y 1996 y en cuantías respectivas de 243.618,63 euros (40.534.729 pesetas) de deuda negativa o a devolver, 32.150,93 euros (5.349.465 pesetas) de deuda a ingresar y 102.294,05 euros (17.020.298 pesetas) de deuda a ingresar impugnadas en vía económico-administrativa y resueltas por el TEAC el 16-VII-03 en reclamación RG 182-01 impugnada ante esta Sala con el número de recurso 621/2003 resuelta por sentencia de 18-1-2005 que constituye el antecedente inmediato de esta, al haberse planteado las mismas cuestiones por la recurrente.

TERCERO

El primer motivo de impugnación alegado por la recurrente y sustento fundamental de su recurso es el defecto formal consistente en que 1º el acuerdo de ampliación de actuaciones inspectoras relativo al IVA y retenciones nunca fue entregado; 2º la consecuencia de la ausencia de entrega es la invalidez del acuerdo de ampliación del plazo; 3º la invalidez conlleva la prescripción de parte de los ejercicios del IVA, y la caducidad de las actuaciones.

El exámen del expediente administrativo permite comprobar lo siguiente:

  1. El acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras tiene su cobertura en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes que, tras señalar que las actuaciones deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio...

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