SAN, 4 de Octubre de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2001:5629 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1352/98 que ante esta Sección Segunda de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª
CARMEN GARCÍA RUBIO, en nombre y representación de D. Marco Antonio , frente
a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del
Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9/10/97 sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20/10/98 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 28/04/99 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 10/04/00, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9/06/00 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27/09/01 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 9.10.1997, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que declara inadmisible el recurso de revisión por no acreditarse ninguno de los motivos previstos en el art. 137 del Reglamento de Procedimiento, en relación con el art. 171 de la Ley General Tributaria.
El recurrente manifiesta que presentó la declaración conjunta correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por los ingresos obtenidos como Perito tasador de Compañías de Seguros, además de los obtenidos por su esposa y los rendimientos en concepto de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. Que cumplimentados los diversos requerimiento efectuados por la Administración de Hacienda de Sagrada Familia de Barcelona para acreditar documentalmente los ingresos declarados, la Administración practicó declaración paralela en la que la cuota diferencial a ingresar no era la calculada por el contribuyente, 69.735 pesetas, sino la de 971.005 pesetas, fijada con posterioridad en 901.270 pesetas, siendo el motivo de esa cantidad la no inclusión de gastos y justificación de los mismos y al hecho de estar sometido el sujeto pasivo al régimen de coeficientes y no al de estimación directa, al estar dado de alta en el Epígrafe 884 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha resolución le fue notificada en 2 y 8 de agosto de 1994, interponiendo recurso de reposición, desestimado por resolución de 16 de marzo de 1995. Alega la nulidad de las actuaciones por notificación de resolución en fecha inhábil a efectos de notificación pues se practicó en el mes de agosto; incorrecta aplicación del régimen de coeficientes al amparo de lo establecido en el art. 18 del Reglamento del Impuesto de...
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