SAN, 17 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4186
Número de Recurso304/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 304/2004, se tramita, a

instancia de Construcciones V. del Valle, S.L., representada por el Procurador D. Luis Pozas

Osset, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12 de mayo de

2004 (RG 174/2002 y 610/2002), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 157.734,51

euros más 1.517,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 30 de julio de 2004, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 11 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 12 de mayo de 2004, sobre IVA del ejercicio 1998.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La Inspección de Tributos de la Delegación de la AEAT en Sevilla formalizó acta número 70191950, modelo A02, con la disconformidad de la obligada tributaria, Construcciones V. del Valle, S.L., por el concepto IVA, ejercicio 98.

Explica la Inspección en el cuerpo del acta que el importe de las operaciones realizadas por la empresa recurrente en 1998 ascendió a 386.441.971 pesetas, de las que 231.430.520 pesetas corresponden a obras para la Iglesia Católica, que están sujetas y exentas del IVA. De lo anterior resulta que la Inspección no acepta el IVA deducible por importe de 44.892.635 pesetas, consignado por la empresa recurrente en sus declaraciones liquidaciones, sino que las cuotas deducibles comprobadas ascendieron a 18.405.980 pesetas.

En consecuencia, la regularización propuesta en el acta rechaza el resultado de la autoliquidación efectuada por la empresa recurrente, de 26.244.814 pesetas a devolver, determinando por el contrario una deuda tributaria a favor de la Hacienda Pública de un importe de 252.409 pesetas (241.841 pesetas de cuota y 10.568 pesetas de intereses).

2) Tras el Informe ampliatorio, el Inspector Jefe dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 12 de noviembre de 1999, de conformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta.

3) Además, el 12 de noviembre de 1999 el Inspector Jefe dictó también Resolución en el expediente sancionador seguido contra la empresa recurrente, con imposición de una sanción de 181.381 pesetas (75% de la cuota) por infracción tributaria grave y ocultación.

4) La empresa recurrente interpuso reclamación económico administrativa contra las liquidaciones de cuota e intereses y la sanción, y el TEAR de Andalucía en Acuerdo de 27 de noviembre de 2001 (reclamaciones 6531/99 y 6532/99, acumuladas) confirmó la liquidación por cuota e intereses y anuló la sanción.

5) El Acuerdo del TEAR de Andalucía fue impugnado mediante recursos de alzada interpuestos por el Director del Departamento de Inspección de la AEAT y por la empresa hoy actora y el TEAC, en la Resolución de 12 de mayo de 2004, antes citada, desestimó ambos recursos. Esta Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) que no está acreditado en el expediente que las obras realizadas por la empresa recurrente a determinadas órdenes religiosas se encuentren entre las operaciones exentas a que se refiere la Orden de 29 de febrero de 1988 que exige que se presente ante la Delegación de Hacienda certificación del Obispado de la Diócesis, que no consta en el expediente, y que tratándose de obras para colegios,...

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