SAN, 4 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:664

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1187/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Francisco José Abajo

Abril, en nombre y representación de "INGENIERIA Y SERVICIOS DE MONTAÑA, S.A." y

"LEITNER S.P.A. E INGENIERIA Y SERVICIOS DE MONTAÑA, S.A., UNION TEMPORAL DE

EMPRESAS, LEY 18/82", contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por

el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en materia

de Derechos de Arancel e IVA a la Importación; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana

Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de "Ingeniería y Servicios de Montaña, S.A." y "Leitner, S.P.A. e Ingeniería y Servicios de Montaña, S.A. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82", contra la Resolución del TEAC, de fecha 24 de mayo de 2000, que desestima recurso de alzada contra fallo del TEAR de Andalucía, de fecha 16 de diciembre de 1996, recaído en expediente por los conceptos de Derechos de Arancel e IVA a la Importación. Siendo la cuantía del recurso 16.162.370 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la Resolución impugnada, así como los acuerdos del TEAR y de la Administración Principal de Aduanas de Sevilla y de la liquidación practicada, dejándolos sin efecto, por ser improcedentes y contrarios a Derecho; y se ordene la devolución de aquellas cantidades que, eventualmente, pudiesen resultar indebidamente ingresadas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, que tiene como precedentes fácticos, los siguientes: 1.- Durante los años 1990, 1991 y 1992, fueron importados a través de la Aduana de Sevilla, por las firmas interesadas, diferentes componentes y partes para la instalación del denominado "Telecabina Expo 92" en virtud de un contrato de ejecución de obras, de 14 de marzo de 1989, suscrito con la Sociedad Estatal Expo 92, S.A. Con anterioridad a la presentación de los documentos de importación se expidieron, por representante de la citada Sociedad, certificados con el objeto de acreditar que la mercancía a importar era para consumo propio de la Exposición. Certificados que fueron unidos posteriormente a los correspondientes DUA, que, una vez presentados, fueron admitidos a trámite reglamentariamente por la Aduana de Sevilla. 2.- Con fecha 12 de enero de 1995, la Inspección de los Tributos del Estado formalizó al interesado acta con el objeto de regularizar la situación tributaria en el régimen aduanero de exoneración parcial, mediante la liquidación de los derechos arancelarios e IVA a la importación devengados, al no poderse acoger a los casos previstos en el art. 7 del Reglamento especial número 5 de la Exposición Universal de Sevilla 1992, con propuesta de liquidación de 16.162.370 pesetas en concepto de Derechos arancelarios de importación y 56.359.927 pesetas en concepto de IVA a la Importación. Dicha propuesta fue confirmada por acuerdo de la Administración de Aduanas de Sevilla, de fecha 1 de marzo de 1995. 3.- Contra el anterior acuerdo la interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR, y desestimada ésta formuló recurso de alzada ante el TEAC, que lo desestimó en Resolución de...

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