SAN, 5 de Julio de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4094
Número de Recurso385/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 385/04 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

Sr. Gonzalez Salinas en nombre y representación de FUNDACIÓN JUEGOS MUNDIALES UNIVERSIADA PALMA DE MALLORCA. frente a la Administración del Estado defendida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 23 de junio de 2004, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor

Añadido con una cuantía de 711.808,11 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz

Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2004. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 4 de julio de 2.006, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de junio de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 7607-01; R.S. 165-02) estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT contra resolución del TEAR de Baleares de 31 de octubre de 2001 a su vez estimatoria parcial de la reclamación interpuesta por la entidad FUNDACION JUEGOS OLIMPICOS UNIVERSITARIOS-UNIVERSIADA PALMA DE MALLORCA 1999, contra la liquidación de 31 de julio de 2000 relativa al IVA ejercicio l.997 por importe de 711.808,11 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el 13-V-00 se incoa a la actora acta firmada en disconformidad A02 70258021 por el IVA ejercicio l.997 haciendo constar que:

  1. se constituyó el 26-X-94 en escritura otorgada por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, el Consejo Superior de Deportes, el Consejo Insular de Mallorca, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Universidad de las Islas Baleares como una fundación privada, docente, de financiación y promoción cuya finalidad era "la realización de toda clase de actividades, proyectos y obras relacionadas con la preparación, celebración y aprovechamiento de los Juegos Mundiales Universitarios que, por expreso encargo de la Federación Internationale du Sport Universitaire se celebrarán en Palma de Mallorca en el año l.999".

  2. en el año l.997 recibió como ingresos procedente de "subvenciones y donaciones" 5.242.146,56 euros, que no incluyó en la Base Imponible del IVA. Todas las subvenciones provenían de sus patronos o bien en forma de "aportación gestión" bien como "aportación pago canon FISU" y en el caso del Consejo Superior de Deportes 589.401.458 pesetas, por un sorteo de loteria.

  3. igualmente dejó de declarar una base imponible de 9.127.525 Ptas. correspondiente a servicios prestados en el ejercicio, y una base imponible de 391.000 Ptas. correspondiente a la entrega de objetos publicitarios a la que no resultaba de aplicación la no sujeción del Art. 7 de la ley 37/92.

  4. la Inspección minoró el montante de cuotas deducidas en 1.082.899 Ptas.

La propuesta de liquidación consignada en el acta se confirmó por acto de liquidación de fecha 31- VII-2000.

Impugnada ante el TEAR de Baleares, este dictó resolución el día 31 de octubre de 2001 estimando la reclamación.

TERCERO

La única cuestión que suscita la recurrente es la relativa a la inclusión en la base imponible del IVA de las subvenciones recibidas de los organismos públicos que son sus patronos, subvenciones que según el TEAR de Baleares son transferencias presupuestarias para asegurar la suficiencia financiera del ente receptor, denominadas subvenciones-dotación en la terminología de la sentencia de 6-II-1992 del Tribunal Constitucional.

O si por el contrario,...

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