SAN, 10 de Enero de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3918
Número de Recurso640/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a diez de enero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 640/04,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga en

representación de la entidad COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. (CLH), contra la

resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 13 de octubre de 2004 en

materia de impuesto especial sobre hidrocarburos. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente interpuso el presente recurso mediante escrito de interposición presentado ante esta Sección en fecha 23 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declaren nulos el acto objeto de recurso y las liquidaciones de cuota e intereses por el Impuesto Especial ejercicio 2001, contenidas en la liquidación definitiva de 15 de diciembre de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2005, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 13 octubre 2004 que tiene su base en los hechos siguientes: En fecha 12 noviembre 2003, la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT levantó acta previa de disconformidad, ejercicio 2001, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a la entidad Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. (CLH), proponiendo una liquidación de 9.413'55 €. Ello es consecuencia de haberse comprobado que la empresa citada había suministrado, por cuenta del operador CEPSA y desde los depósitos fiscales de Tarragona y Barcelona, 105.033 litros de gasóleo exento a Gasoil Park S.L. que no estaba autorizado por la administración a recibir gasóleo con exención del impuesto especial al no tener la condición de armador, por lo que se proponía regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo mediante la liquidación citada. Dentro del plazo concedido la empresa citada presentó escrito de alegaciones, y en fecha 15 diciembre 2003 la Inspectora Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictó acuerdo modificando ligeramente el cálculo de intereses, resultando una liquidación de 9.398'6 €. Contra el acuerdo anterior, se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 13 octubre 2004 desestimó la misma. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La entidad recurrente en su demanda manifiesta que es cierto que Gasoil Park carece de CAE pero el producto no fue entregado a dicha entidad Gasoil Park. Se dice que CLH envió los litros de gasóleo debidamente marcados y trazados a los buques Villa de Portugalete, Río Deva y Arenys de Mar que no se trata de buques de recreo, y los recibos se firmaron por los capitanes de las citadas embarcaciones, por ello CLH liquidó las entregas como exentas del impuesto especial aunque por error se hizo constar que Gasoil Park era el armador cuando tan solo se trataba de un intermediario. Y suplica que se estime la demanda con revocación de la resolución del TEAC por ser contraria a derecho y que se anule el acto objeto de recurso, y las liquidaciones de cuota e intereses por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos ejercicio 2001, contenidas en la liquidación de 15 diciembre 2003 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid de la AEAT. El Abogado del Estado en su...

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