SAN, 7 de Octubre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:5495 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de octubre de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.253/00 e interpuesto por CALVO PESCA,
S.A. Y DE CANTÁBRICA DE TÚNIDOS, S.A., ambas compañías pesqueras del GRUPO
CONSERVAS CALVO, que actúan representadas por el Procurador D. José Antonio Pérez
Martínez, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de junio de
2.000, que desestima el recurso de alzada formulado contra dos resoluciones del TEAR de Galicia,
las dos de 21 de agosto de 1.996, recaídas en sus expedientes nºs 54/475/95 y 54/602/95, que
desestimaron las reclamaciones interpuestas contra las Actas de conformidad de la Aduana de
Vigo 0141595 y 0141596, por el concepto de derechos arancelarios por la importación de barcos
de pesca e importes de 36.425.980 pesetas y 36.429.684 pesetas, respectivamente; y en el que la
Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido
Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección, quien expresa el
parecer de la Sala.
Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.
Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.
Solicitado y recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 3 de octubre actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 22 de junio de 2.000, que desestima el recurso de alzada formulado contra dos resoluciones del TEAR de Galicia, las dos de 21 de agosto de 1.996, recaídas en sus expedientes nºs 54/475/95 y 54/602/95, que desestimaron las reclamaciones interpuestas contra las Actas de conformidad de la Aduana de Vigo 0141595 y 0141596, por el concepto de derechos arancelarios por la importación de barcos de pesca e importes de 36.425.980 pesetas y 36.429.684 pesetas, respectivamente.
Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En 22 de septiembre de 1.988 la empresa General de Túnidos S.A., GETUSA, procedió a la importación a consumo de un buque pesquero atunero y un motor diesel, acogiéndose a los beneficios que otorgaban los RRDD 2586/85 y 932/86 a los bienes de inversión, haciendo constar tal circunstancia en las casillas 44 del DUA 3611-8-3409, presentando el 16 de septiembre de 1.988 solicitud al Administrador de la Aduana de Vigo para que autorizase el despacho del buque con exención de derechos, previa prestación de garantía para responder de que por el Ministerio de Economía y Hacienda se autorice la aplicación de los beneficios. 2.- El 6 de octubre de 1.988 la Junta Superior Arancelaria autoriza a General de Túnidos S.A. a efectuar despachos provisionales teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5º apartado 2º de la Orden Ministerial de 19 de marzo de 1.986, constando en el expediente los requerimientos de la Aduana de Vigo de 10 de marzo de 1.990, 24 de enero y 9 de agosto de 1.991, 10 de febrero de 1.992 y 27 de noviembre de 1.992, a la firma importadora para que aportase el certificado de inexistencia de fabricación nacional expedido por el Ministerio de Industria, así como la resolución de concesión de los beneficios arancelarios, advirtiendo que en otro caso se procedería a contraer las correspondientes deudas tributarias. 3.- El día 6 de febrero de 1.995 el Agente de Aduanas Jose Ángel y Cía., que despachó de importación el citado buque pesquero atunero llamado Montealegre, presentó un escrito del Grupo Calvo S.A., indicando que es el propietario de las firmas General de Túnidos, GETUSA y Cantábrica de Túnidos, S.A. y que el cambio de la normativa operado por la superación del periodo transitorio de la Adhesión de España a las Comunidades Europeas, con la inexistencia de derechos de importación en las operaciones entre Estados miembros, eximía de la presentación de los documentos requeridos. 4.- Con fecha 6 de marzo de 1.995, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de Vigo levantó acta nº 0141595 a la empresa GETUSA, firmada de conformidad el 23 de marzo del mismo año, en la que se proponía la liquidación de: Arancel España, 18.711.750 pesetas; Impuesto sobre el Valor Añadido, 2.245.409 pesetas; intereses de demora 15.318.750 pesetas; multa infracción tributaria simple, 150.000 pesetas, total 36.425.980 pesetas, a la que consta unido informe preceptivo indicando que en la autorización de destino especial se concedió el plazo de un año para transformar en definitivo el despacho...
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