SAN, 22 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:2455

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº07/1248/00 ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Federico

Olivares de Santiago en nombre y representación de "ALDEASA, S.A." frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de 22 de junio de 2000 (R.G. 6046/98, R.S. 240/98) en materia

de liquidación de intereses de demora (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el TEAC de fecha 22 de junio de 2000, por la que se acordó desestimar la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 31 de julio de 1998, recaída en expedientes acumulados números 202, 204, 206, 208, 210, 212, 214, 216, 218, 220, 222, 224, 226, 228, 230 y 232/98, sobre liquidación de intereses de demora por importe de 7.197.236 pesetas.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente administrativo, y se dio traslado al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de abril de 2002, en el que, efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de fecha 22 de junio de 2000 por la que se acordó desestimar la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 31 de julio de 1998, recaída en expedientes acumulados números 202, 204, 206, 208, 210, 212, 214, 216, 218, 220, 222, 224, 226, 228, 230 y 232/98, sobre liquidación de intereses de demora por importe de 7.197.236 pesetas.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada.

En defensa de su pretensión alega que no cabe la liquidación de intereses de demora a partir del día 31 de octubre de 1997, en que comenzó el recuento de mercancías en sus tiendas libres de impuestos, que solo podían computarse una vez se hubiera comprobado efectivamente la ausencia de mercancías o mermas determinantes del hecho imponible.

Igualmente, reprochaba la actora que el Tribunal Económico Administrativo Central no había resuelto acerca de una de las pretensiones formuladas por aquella en via económica administrativa, concretamente sobre la pretensión de nulidad del informe ampliatorio de los Actuarios a las Actas, al aplicar los arts. 201 a 216 del Código Aduanero Comunitario a toda la deuda tributara, pero a no ser toda ella deuda aduanera.

Por su parte, el Abogado del Estado, reproducción de los argumentos expuestos en la resolución impugnada, sostiene la conformidad a derecho de la mencionada resolución.

En la resolución del presente recurso contencioso- administrativo hemos de atender a los siguientes hechos no controvertidos y acreditados por el contenido del expediente administrativo:

  1. - Las tiendas libres de impuestos que la empresa ALMACENES Y DEPÓSITOS ADUANEROS, S.A. mantiene en distintos aeropuertos del país tienen la condición, reconocida y otorgada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de depósito aduanero y almacén fiscal, donde pueden recibirse mercancías de terceros países exentos de derechos de Importación, IVA a la Importación e Impuestos Especiales; originarias de otros países comunitarios con exención de IVA asimilado a la Importación y en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales; así como mercancías nacionales introducidas en iguales condiciones que las mencionadas para las comunitarias.

  2. - Dispuesto un recuento de existencias el día 31 de octubre de 1997, que finalizó en junio de 1998, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales procedió a regularizar las cuotas de los distintos impuestos a los que estaban sujetas las mercancías faltantes (llamadas mermas), lo que hizo en diversas Actas relativas a Derechos de Importación, IVA a la importación, IVA asimilado a la Importación, Impuesto Especial sobre el Tabaco, Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, Impuestos Especiales sobre productos intermedios e Impuesto Especial sobre la Cerveza.

    Todas ellas suscritas de conformidad por el obligado tributario con la correspondiente liquidación de intereses de demora. Al no estar conforme el interesado con la liquidación de tales intereses la Inspección optó por formular, con igual fecha, 5 de julio de 1996, actas separadas para dichos intereses de demora.

  3. - Instruidos los correspondientes expedientes contradictorios, en los que constan los informes ampliatorios a las Actas evacuadas por los Actuarios y las alegaciones de la firma interesada, el Jefe Nacional de Inspección del Departamento Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dictó acuerdo por el que resolviendo acumuladamente los expedientes referenciados, confirmaba la procedencia de liquidación de intereses de demora correspondientes al ejercicio de 1997.

  4. - Promovida reclamación económico- administrativa por la interesada frente a tal acuerdo, se desestimo por resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de fecha 22 de junio de 2000, aquí impugnada.

TERCERO

Constituye básicamente la cuestión controvertida en este recurso contencioso- administrativo la determinación del momento a partir del cual cabe computar intereses de demora de la deuda tributaria de la entidad actora, derivada de las llamadas "mermas" en tiendas libres de impuestos por desaparición de mercancías, que se corresponde con los Derechos a la Importación, IVA a la Importación, IVA asimilado a la Importación y diversos conceptos tributarios de los Impuestos Especiales.

Ahora bien, esgrime también la actora la...

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