SAN, 23 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6901

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/1128/01 interpuesto por el

Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de "Construcciones Lain, S.A.",

siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del

Estado, sobre liquidación de intereses de demora. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña.

Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 24 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de noviembre de 1999, sobre liquidación de intereses de demora en expediente de compensación nº 486/98.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002, en el que ,efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 24 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de noviembre de 1999, sobre liquidación de intereses de demora en expediente de compensación nº 486/98.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada.

Como antecedentes de interés cabe consignar que con fecha 20 de julio de 1998 la demandante solicitó la compensación de la deuda tributaria por IRPF- Ret. T.P. Modelo 111, de junio de 1998, con determinados créditos a su favor.

Por Acuerdo de 7 de septiembre de 1998 fue denegada la compensación al considerar que los créditos ofrecidos por el deudor, no tenían la consideración de créditos de la Hacienda Pública, definida en el art. 2 de la Ley General Presupuestaria, por lo que no existía la reciprocidad entre acreedor y deudor,...

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