SAN, 5 de Diciembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2002:6645 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1791/01 que ante esta Sala de lo
Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. CARLOS
RIOPEREZ LOSADA en nombre y representación de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
VARMA, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de septiembre de
2001 (R.G. 3223-01) en materia de Recaudación (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba
Romero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de diciembre de 2001, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de abril de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 27 de septiembre de 2001 (R.G. 3223-01), que estimó en parte el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES VARMA, S.A., contra acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 29 de enero de 2001, reclamación nº 28/16290/99, en asunto relativo a providencia de apremio.
La Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, notificó a DISTRIBUCIONES VARMA, S.A. providencias de apremio números A2880199460006759, derivada de Acta de Disconformidad A02 nº 0253675.6, de 20 de febrero de 1998, total 57.430.023...
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