SAN, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7570
Número de Recurso255/2002

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 255/02, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo,

en nombre y representación de la entidad mercantil INDRA SISTEMAS, S.A., contra Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de septiembre de 2.000, por la que se

estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del

Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de

diciembre de 1.997, relativo a liquidación de intereses de demora derivados de expediente nº

545/95, de compensación de deudas tributarias, por importe total de 32.741.048 pesetas; y en el

que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que el Departamento de Recaudación de la AEAT, con fecha 10 de diciembre de 1.997, procedió a la liquidación de intereses de demora por denegación parcial del expediente de compensación nº 545/95, por el que se acordaba compensar los créditos correspondientes a Devolución IVA, junio y septiembre de 1.994, por importe de 151.633.799 pesetas, con diferentes deudas tributarias, denegando el resto por cuanto el crédito ofrecido, consistente en factura del Ministerio de Defensa de 4 de noviembre de 1.994, por importe de 148.189.711 pesetas, había sido satisfecho al solicitante el 28 de julio de 1.995, procediendo a su ingreso el día 31 de octubre siguiente.

La actora había solicitado dicha compensación el 24 de noviembre de 1.994, y en el caso de las deudas compensadas con los créditos mencionados por Devolución IVA, la Administración practicó liquidación de intereses desde la finalización del plazo en voluntaria, 25 de noviembre de 1.994, hasta la fecha del reconocimiento de los créditos, 1 de marzo de 1.996; y en el caso de las deudas cuya compensación fue denegada y en las que se ofrecía el crédito consistente en factura del Ministerio de Defensa, desde la fecha del pago del mismo, 1 de agosto de 1.995, hasta la del ingreso efectuado, 31 de octubre de 1.995, excepto para la deuda por importe de 28.424.609 pesetas, en la que se toma como referencia inicial la fecha de finalización del plazo de ingreso en voluntaria, 25 de noviembre de 1.994, y como fecha final el día 23 de febrero de 1.996.

Disconforme con ello la interesada, formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC, siendo estimada parcialmente en virtud de resolución de 21 de septiembre de 2.000, por la que ordenaba practicar nueva liquidación de intereses, tomando como referencia final para su cómputo, en las deudas compensadas con los créditos por Devolución de IVA, el vencimiento del plazo para devolver el impuesto, esto es, seis meses más 30 días; y en el caso de las deudas no compensadas, desde la fecha del pago del crédito hasta la del ingreso del mismo, ya indicadas, lo que da lugar al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución del TEAC impugnada, así como el acto de liquidación de intereses del que trae causa; y de forma subsidiaria, se acuerde su anulación parcial en los términos expuestos en el escrito de demanda; y en cualquier caso, se reconozca a la actora el derecho a ser reembolsada por los gastos soportados como consecuencia de los avales aportados, más intereses legales, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustadas a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 25 de noviembre del corriente año 2.004, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de septiembre de 2.000, antes indicada, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de 10 de diciembre de 1.997, relativo a liquidación de intereses de demora como consecuencia de expediente de compensación de deudas nº 545/95.

Invoca la parte actora como fundamentos de su pretensión anulatoria, en síntesis, la improcedencia de la exigibilidad de intereses de demora en atención a la normativa de aplicación temporal; inexigibilidad de intereses de demora por la improcedencia de la causa en que se sustenta la denegación parcial de la solicitud de compensación;"ad cautelam", que el período máximo de demora vendría determinado, en su caso, por el plazo establecido para la resolución de la solicitud de...

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