SAN, 26 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:1238

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1414/00, que ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil

"OXIACERO, S.A.", con domicilio social en Zaragoza frente a la Administración General del Estado

(Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de fecha 14 de enero de 1999 (R.G.

8366/96 y R.S. 293/96), del Tribunal Económico- Administrativo Central, desestimatoria del recurso

de alzada interpuesto por dicha entidad mercantil contra el acuerdo de fecha 29 de mayo de 1996,

del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, desestimatorio por su parte de la

reclamación número 4197/92, formulada por tal entidad mercantil en expediente sobre la materia de

Derecho de Importación, I.V.A., Intereses de Demora y Sanción por infracción tributaria simple, por

cuantía total de 3.951.519 pesetas (resolución de aquel Tribunal Central la expresada que después

se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial); habiendo actuado en

representación y defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo

Magistrado Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. Emilio Martínez

Blanco, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citado Procurador, D. Ignacio Aguilar Fernández, en fecha de 22 de marzo del año 1999, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 5 de abril del propio año, de la Sección Segunda de la repetida Sala, en la que, entre otras medidas, se dispuso la reclamación del correspondiente expediente administrativo y el emplazamiento de la Administración Pública afectada.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha de 27 de septiembre de 1999, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que, a tenor de tal demanda, se declarase no conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central ahora impugnada, y en consecuencia de ello, se anulase la liquidación complementaria practicada por la Aduana de Barcelona en el D.U.A. 811.9.68187, por importe total de .951.519 pesetas, con devolución de lo ingresado más los correspondientes intereses legales que se liquiden desde la fecha del ingreso de la cantidad controvertida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha de 10 de abril del año 2000, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se desestimase el presente recurso contencioso- administrativo, y que se declarase que las resoluciones administrativas impugnadas son conformes a derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fué acordado el mismo mediante Auto de fecha 25 de abril del año 2000, de la expresada Sección Segunda, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en las presentes actuaciones judiciales.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración del trámite de vista, ni tampoco la del trámite de conclusiones, y una vez remitidas las presentes actuaciones a esta Sección Séptima, lo que se hizo en virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 25 de octubre del año 2000, de la repetida Sección Segunda, se acordó a través de Providencia de la presente Sección señalar, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional, el día 15 del corriente mes de febrero, en cuya fecha se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía del presente recurso fué fijada en la cifra de 3.951.519 pesetas, en virtud de Providencia de fecha 25 de abril del año 2000, de la expresada Sección Segunda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo se centra en determinar si es ajustada o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 14 de enero de 1999 (R.G. 8366/96 y R.S. 293/96), dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que fue desestimado el recurso de alzada interpuesto en fecha de 18 de septiembre de 1996 por la referida entidad mercantil, "OXIACERO, S.A.", contra el acuerdo de fecha 29 de mayo de 1996, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, que desestimó la reclamación número 4197/92, presentado por la expresada entidad mercantil contra la liquidación que le fue girada por la Aduana de Barcelona en relación con la Declaración de Importación (D.U.A.) número 0811-9-068187 (presentada por cuenta de tal entidad mercantil, en fecha de 29 de diciembre de 1989, en dicha Aduana), por los conceptos de Derechos de Importación (Arancel de Aduanas), cuantía de...

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