SAN, 9 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:646
Número de Recurso353/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 353/2007 que ante esta Sección Séptima

de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don José Manuel de

Dorremochea Aramburu, en nombre y

representación de SUQUIMO SL, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central ( en adelante TEAC) de fecha 3 de mayo

de 2007, sobre Derechos

Antidumping e IVA devengado a la importación, por importes de 938.504,92 y 150.160,83 # (que

después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Arturo

Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2008, en el cuál, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que estime en todos sus puntos el recurso, anulando la resolución del TEAC de 3 de mayo de 2007 y demás actos impugnados, confirmando como ajustada a derecho la resolución del TEARC del 23 de marzo de 2006, y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Tributaria, acordando se restablezca en su totalidad la situación jurídicomercantil afectada de la sociedad reclamante por la actividad anormal de dicha Administración; reconozca el derecho de la actora a ser resarcida e indemnizada de los daños y perjuicios ocasionados por dicha actividad administrativa, constatando su existencia y cuantía deducido y se fije la cuantía de indemnización, declarando el derecho de la misma a obtener la devolución de las cantidades ingresadas más sus correspondientes intereses legales.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha3 de marzo de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

A continuación, se fijó en 1.088.665,75 #. Recibido el pleito a prueba se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Seguidamente se sustanció por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero de 2009 , en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 3 de mayo de 2007, dictada por el TEAC ( RG 3452/06), estimatoria de la reclamación económica administrativa interpuesta en vía de recurso de alzada por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña ( en adelante TEAR de Cataluña), de 23 de marzo de 2006 ( reclamación nº 08/03654/2002), que estimó la reclamación nº 08/03654/2002 presentada por la actora contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( en adelante AEAT), en Cataluña, de 4 de marzo de 2002, por el que se practicaron a esa parte hoy demandante liquidaciones de cuota e intereses de demora correspondientes a los conceptos de Derechos Antidumping e IVA a la importación, ejercicios de 1999,2000 y 2001, por importe de 938.504,92 # y 150.160,83 #, respectivamente.

SEGUNDO

La defensa de la recurrente arriba reseñada articula, en primer lugar, un motivo que ya esgrimió ante el TEAC, y que fue desestimado por éste. Entiende dicha parte que el recurso de alzada formulado por la propia Administración contra el referido acuerdo del TEAR de Cataluña, de 23 de marzo de 2006, que estimó la pretensión de dicha actora, se interpuso fuera del plazo de un mes previsto legalmente para ello, por lo que se ha de declarar su extemporaneidad y, en consecuencia, la conformidad a Derecho de la indicada resolución del TEAR de Cataluña.

TERCERO

Una lógica sistemática procesal nos ha de llevar a analizar y resolver el citado primer motivo del recurso. Para una adecuada resolución del mismo, se ha de dejar constancia de una serie de fechas y circunstancias que quedan debidamente acreditadas del expediente administrativo y de las actuaciones.

Así, la citada resolución del TEAR de Cataluña, de 23 de marzo de 2006, se notificó a la entidad recurrente el 5 de abril de 2006 a su representante ( folio 151 del expediente remitido por el TEAR de Cataluña). Con respecto a la notificación de esa misma resolución a la Administración, concretamente al Director General de Tributos de la Agencia Tributaria, en Madrid, al folio 152 del referido expediente aparece un documento emitido por el TEAR de Cataluña, con fecha de salida de ese Tribunal ( sello estampado), de fecha 5 de abril de 2006, en el que se indica que "En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 y a los efectos prevenidos en los artículos 1200 y 126 del Real Decreto 391/96, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, se remiten copias autorizadas de las resoluciones de este Tribunal según relación adjunta". En este documento aparece, en su parte final, sello de entrada en el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 20 de abril de 2006.

El Director del Departamentos de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, en un escrito dirigido al TEAC, de fecha 12 de mayo de 2006, por el que se interpone " recurso extraordinario de alzada", reconoce que la citada resolución del TEAR de Cataluña de 23 de marzo de 2006 la recibió ese órgano el 19 de abril de 2006 ( expediente remitido por el TEAC)

En la parte superior derecha del anterior escrito aparece semiborrado, pero que se puede leer, un sello del que parece ser el TEAR de Cataluña con fecha de 23 de mayo de 2006. Este escrito, pero más legible, lo aporta el propio recurrente en su demanda ( documento nº 2), en el que se aprecia dicho sello del referido TEAR de Cataluña con la fecha de 23 de mayo de 2006.

En este mismo expediente administrativo del TEAC obra escrito, de 18 de julio de 2006, del mismo...

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