SAN, 19 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:3585
Número de Recurso662/2001

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 662/2001, se tramita, a

instancia de Aries Amplex, representada por la Procuradora Dña. Estela Navares Arroyo, contra

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de febrero de 2001 (RG

6470/97), sobre Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo su cuantía 73.405,31 euros (12.213.616 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 8 de marzo de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de mayo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TribunalEconómico Administrativo Central, de fecha 7 de febrero de 2001, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por la empresa hoy recurrente contra el Acuerdo del TEAR de fecha 22 de julio de 1997, anulándolo en lo relativo a los intereses de demora y confirmando el resto el acto impugnado, en un asunto relativo a una liquidación por Licencia Fiscal de Actividades de Actividades Comerciales e Industriales.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) La sociedad recurrente se dedica a la fabricación de partes de aviones, por lo que le corresponde tributar por el epígrafe 333.11 de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales ( RD 1024/1989, de 21 de julio ).

2) El 20 de octubre de 1993 la Inspección de Tributos formalizó a la empresa demandante, con su conformidad, acta número 0815062 1, por el concepto tributario Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, período 1988 (segundo semestre), 1989, 1990 y 1991, de la que resultó una regularización tributaria de 12.213.616 pesetas (2.168.630 pesetas de cuota, 3.036.082 pesetas de recargos, 1.804.192 pesetas de intereses y 5.204.712 pesetas de sanción).

3) La sociedad demandante interpuso reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación, que fue registrada con el número 17841/93 por el TEAR de Madrid.

4) El 5 de septiembre de 1994, el Inspector Regional Adjunto de la AEAT de Madrid, practicó liquidación por elevación de la sanción, por importe de 1.084.315 pesetas, al dejar sin efecto la reducción en un 30% de la cuantía de la sanción como consecuencia de la conformidad al acta.

5) La sociedad demandante interpuso también reclamación económico administrativa contra esta última liquidación, que fue registrada por el TEAR de Madrid con el número 20.738/94.

6) El TEAR de Madrid, tras acumular sus reclamaciones 17841/93 y 20.738/94, dictó Acuerdo de fecha 22 de julio de 1997 por el que confirmó la liquidación derivada del acta de fecha 20/10/93, en lo relativo a la cuota, recargos e intereses de demora, ordenando a la Oficina Gestora adecuar la sanción a los criterios establecidos por la ley 25/1995, de 20 de julio , de reforma de la LGT, y anuló la elevación de la sanción.

7) El recurso de alzada interpuesto por la sociedad recurrente contra el anterior Acuerdo fue estimado parcialmente en la Resolución del TEAC, ya citada, de fecha 7 de febrero de 2001, que anulo la liquidación en lo referente a los intereses de demora, ordenando su nueva fijación, y la confirmó en el resto. Esta Resolución del TEAC constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su recurso: a) prescripción por aplicación del nuevo plazo de 4 años introducido por la ley 1/98 , b) nulidad de la liquidación por indebido cálculo de la potencia instalada y del número de operarios, c) falta de motivación del recargo aplicado sobre la cuota y la sanción y d) improcedencia de la sanción.

El Abogado del Estado se opone a la aplicación del nuevo plazo de prescripción de 4 años y reproduce los razonamientos del TEAC en relación con los demás argumentos de la parte actora.

TERCERO

La LGT en su artículo 64, según su redacción original, estableció que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria era de 5 años, pero este plazo fue reducido a 4 años en la reforma efectuada en la LGT por la ley 1/1998, de 26 de febrero , de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

En los momentos posteriores a la entrada en vigor de la ley 1/98...

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