SAN, 19 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5121

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1710/02, se tramita a

instancia de la entidad LLETERA CAMPLLONG S.C.C.L., representada por la Procuradora Dª

María Soledad Paloma Muelas García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de julio de 2002, sobre liquidación de la Tasa suplementaria en el sector de la

leche y de los productos lácteos, período 1995/96; y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo

17.221,86 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 21 de noviembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que habiendo por presentado este escrito con sus copias y los documentos adjuntos con las suyas, se sirva admitirlo. En su consecuencia, tenga por deducida, en tiempo y forma, la preceptiva Demanda, en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, en nombre de quien comparezco, LLETERA DE CAMLLONG, SCCL y, previos los trámites de rigor, dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de julio de 2002, así como la Resolución del mismo Tribunal, de 6 de octubre de 2000, en relación con la liquidación nº. 366 practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en concepto de Tasa Suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos, período 1995/1996, correspondiente a los productores Eugenio (DNI NUM000), Jose Manuel (DNI NUM001) y DIRECCION000, CB (DNI NUM002)."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:"Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 19 de septiembre de 2003, acordando no haber lugar al mismo y quedando los autos pendientes de señalamiento, y, finalmente, mediante providencia de 21 de mayo de 2004 se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de julio de 2002 (R.G. 1175-01; R.S. 997-02) por la que resolviendo el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la hoy actora contra resolución de 22 de enero de 1998, estimatoria en parte del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación nº 366 practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en concepto de Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, período 1995/96 e importe de 272.167,26 euros (que quedó reducido a 217.182,65 euros) acuerda:"Declararlo inadmisible".

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de la liquidación practicada por el Organismo Gestor, el 4 de marzo de 1997, correspondiente a veintiséis productores suministradores a la Cooperativa hoy actora, por el rebasamiento de su cuota individual de referencia y de acuerdo con los datos que aparecen en el detalle de la liquidación obrante en el expediente administrativo remitido.

    Interpuesto recurso de reposición contra la anterior liquidación, el 27 de marzo de 1997, por diez de los ganaderos incluídos en dicha liquidación, fue estimado en parte por resolución del FEGA del 22 de enero de...

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