SAN, 18 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6420

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 673/03, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador

D. Antonio Pujol Varela, en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.,

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2003,

que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación practicada

por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por importe de 31.997,70

?; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo codemanda AENA, representada por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza y Ponente la Ilma Sra. Dª Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada así como la liquidación tributaria girada por AENA.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda, petición que igualmente reiteró la codemandada en su escrito de contestación, tras instar con carácter previo su inadmisión.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 14 de octubre actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2003, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra liquidación practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por importe de 31.997,70 ?.

SEGUNDO

AENA notificó a la actora liquidación nº 63/80000398 de fecha 30 de agosto de 2.002 por el concepto de Tarifa H, e importe de 31.997,70 ? y disconforme con la misma formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC que, desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

La sociedad actora impugna la liquidación practicada por AENA, alegando que ésta puede desglosarse en varios apartados que se corresponden con diversas modalidades de la Tarifa H, y tras realizar un examen del hecho imponible de cada una de éstas y su comparación con otras tasas por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, llega a la conclusión de que se produce una duplicidad en el pago, puesto que al gravarse los mismos servicios resulta incompatible con el hecho imponible de la Tarifa H, que está previsto para la prestación de servicios de asistencia en tierra que no se encuentren ya gravados por una tasa específica, razón por la que entiende debe anularse.

TERCERO

La Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administativas y del Orden Social en su artículo 27 modifica la Tarifa H de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, regulada en la Ley 25/98, determinando los artículos 4, 7 y 10 de la Ley modificada el hecho imponible, los sujetos pasivos y la cuantía de la tarifa, añadiendo un nuevo artículo 9.bis a la Ley 25/1998, de 13 de julio en el que se distingue la tarifa por asistencia a la aeronave (H1) y por asistencia al pasajero (H2), clasificando a la primera en seis modalidades, cuatro de ellas aplicadas en la liquidación impugnada y que a juicio de la actora ya se satisfacen a través de otras tarifas, produciéndose una duplicidad de pago.

Por tanto, la resolución del presente contencioso exige realizar un análisis de las tarifas que la parte actora compara, a fin de determinar si la prestación de servicios de asistencia en tierra se encuentra gravada por alguna tasa específica que excluya el pago de la Tarifa H.

CUARTO

Mantiene la recurrente que las tarifas H.1.1.1. y H.2 que comprenden por una parte la asistencia a los equipajes y por otra la asistencia a los pasajeros se satisfacen a través de las tarifas C.4 y B.1. La Sala mantiene que...

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