SAN, 16 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:4563

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1148/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco

Velasco Muñoz Cuéllar en nombre y representación de GASCÚE Y CRUZ, S.A frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra las

resoluciones del Ministerio de Fomento de fechas 9 de abril, 9 de abril, 28 de marzo, 9 de abril. 30

de mayo y 28 de marzo de 2001 que inadmiten a trámite los recursos interpuestos por dicha

entidad contra las liquidaciones por tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de Pasajes (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 13 de octubre de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de julio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

GASCÚE Y CRUZ, S.A interpuso recurso contencioso administrativo contra las desestimaciones presuntas del Ministerio de Fomento de los recursos formulados en fechas 18 de agosto, 18 de agosto, 21 de septiembre, 14 de octubre, 30 de noviembre y 14 de diciembre de 1999, contra las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Pasajes en concepto de tarifa T-3

Una vez interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, el Ministerio de Fomento dictó las siguientes resoluciones expresas, siendo ampliado el recurso a las mismas:

.- Resolución de fecha 9 de abril de 2001 (expediente nº 4665/99), cuantía: 2.334.027 pesetas (14.027,78 euros).

.- Resolución de fecha 9 de abril de 2001 (expediente nº 4666/99), cuantía: 38.049 pesetas (228,68 euros).

.- Resolución de fecha 28 de marzo de 2001 (expediente nº 5314/99), cuantía: 576.906 pesetas (3.467,27 euros).

.- Resolución de fecha 9 de abril de 2001 (expediente nº 5585/99), cuantía: 787.824 pesetas (4.734,92 euros).

.- Resolución de fecha 30 de mayo de 2001 (expediente nº 6246/99), cuantía: 381.885 pesetas (2.295,18 euros).

.- Resolución de fecha 28 de marzo de 2001 (expediente nº 6430/99), cuantía: 173.624 pesetas (1.043,24 euros).

Tales resoluciones inadmiten a trámite los mencionados recursos, y, en consecuencia se desestiman las reclamaciones formulada contra las respectivas liquidaciones por tarifa T-3.

La recurrente entiende que tales liquidaciones son nulas de pleno derecho, por serlo la disposición que les sirven de base, esto es, la Orden Ministerial de 30 de julio de 1998, por las que se regularon las tarifas portuarias, por infracción de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Constitución, interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre y a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en numerosas sentencias de las que son exponente las dictadas con fechas 24 de enero y 8 de febrero de 1996, puesto que la tarifa T-3 tendrían el carácter de tasa.

El Abogado del Estado alega la falta de competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso, puesto que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a la misma debería llevarse a la jurisdicción civil, lo que comportaría la inadmisión del presente recurso. En cuanto al fondo del asunto, se opone a tal pretensión defendiendo la legalidad de los actos impugnados, por cuanto, tanto la tarifa como la Orden Ministerial que ha establecido su cuantía tienen una ley formal de cobertura, cual es la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, cuyo artículo 70 considera que las tarifas que las autoridades portuarias exijan por los servicios prestados tiene el carácter de precios privados, habilitando al Ministro de Fomento para establecer los límites mínimos y máximos de las mismas; termina alegando la extemporaneidad de la reclamación toda vez que las liquidaciones impugnadas tienen el carácter de firmes y consentidas en atención a la fecha de abono de las mismas, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la regulación contenida en la Disposición Adicional 34ª de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, así como la necesidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 70 de la Ley 27/92, con carácter previo a la resolución del fondo del asunto o alternativamente, que se suspendan las actuaciones hasta que se conozca la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad 406/2000.

SEGUNDO

En primer lugar, y en cuanto a la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso, ya ha sido reconocida en otros casos idénticos al presente, así, por ejemplo en sentencia de 13 de enero de 2000, en base a los siguientes argumentos:

"El artículo 107.3º de la Ley 30/1992, ya estableció que los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición...

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