SAN, 30 de Abril de 2007
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2007:1736 |
Número de Recurso | 213/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de abril de dos mil siete.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 213/06 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora
Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de la entidad HERO ESPAÑA S.A.,
contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10 de junio de 2.004,
que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Oficina
Nacional de Inspección de 19 de octubre de 2001, relativo al Impuesto de Sociedades, solicitud de
devolución de ingresos indebidos, ejercicio 1.999, importe 457.983,64 €; y en el que la
Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;
habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
Que la entidad demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que con anulación de la resolución impugnada, se acuerde la devolución de los importes solicitados en su día, sobre la base de reconocer conforme a Derecho la autoliquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1.999 y de admitir la compensación de la totalidad de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en dicho ejercicio.
Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de abril actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- La entidad actora presentó con fecha 25 de julio de 2000 declaración del Grupo consolidado 1/94, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.999, como entidad dominante de dicho grupo, en la que no compensa las bases imponibles negativas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, consignando, en consecuencia, una cuota diferencial por importe de 407.178.322 pesetas (2.447.191 €). 2.- Con fecha 27 de noviembre de 2000, la interesada presentó ante la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la ONI...
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