SAN, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:2434
Número de Recurso300/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 300/06, se tramita a instancia de la entidad CHEP ESPAÑA, S.A., representada por la

Procuradora Dª. María Irene Arnés Bueno, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de mayo de

2006, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a los ejercicios 1996, 1997 y 1998; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo

623.204,93 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 18 de julio de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito con la documentación que le acompaña, y con él por formulada la demanda contencioso-administrativa en tiempo y forma contra la referida Resolución del TEAC, por devuelto el expediente administrativo recibido, y previos los trámites legales oportunos se dicte Sentencia por la que anule y deje sin efecto la mencionada Resolución del TEAC, declarando su improcedencia, así como la imposición de las costas procesales a la parte contraria."

    SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Mi representada fija la cuantía del presente procedimiento en 623.204,93 euros."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 26 de marzo de 2007, acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 2 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de mayo de 2006 (R.G. 3139-05; R.S. 46-06) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por CHEP ESPAÑA, S.A., ahora recurrente, contra la resolución de 27 de abril de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria, a su vez, de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo de liquidación, de 10 de septiembre de 2001, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid y referido al concepto IVA ejercicios 1996, 1997 y 1998.

  2. Los anteriores actos administrativos traen su causa de la incoación por la Inspección de Hacienda del Estado, el día 25 de abril de 2001, del Acta nº 70403454 relativa al concepto impositivo y periodo más arriba referidos y en la que, entre otros extremos, se hizo constar:

    1. ) Que el sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones durante el periodo objeto de comprobación, resultando un saldo a compensar en el ejercicio 1996 de 14.887.076 pesetas y de 20.030.038 pesetas, en el ejercicio 1997.

    2. ) Que en la cuenta de la sociedad referente a "Servicios a empresas del grupo" se recogen los importes facturados por la hoy actora a otras empresas del grupo CHEP no establecidas en España, por servicios prestados consistentes en recogida, manipulación y transportes realizados en España sobre productos de la marca (principalmente paletas) y que por dichos servicios no se había repercutido las cuotas de IVA, no obstante tratarse, a juicio de la Inspección de una operación sujeta y no exenta del Impuesto, en virtud de los...

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