SAN, 20 de Diciembre de 2000

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:7863
Número de Recurso1049/1997

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª Gloria , y en su nombre y

representación el Letrado Sr. Dº Lastres Lens, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Orden del Ministerio de Economía y Hacienda

de fecha 27 de junio de 1997, siendo la cuantia del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dª Gloria , y en su nombre y representación el Letrado Sr. Dº Lastres Lens, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de junio de 1997, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

Habiendo sido solicitado el recibiento a prueba, practicadas las declaradas pertienentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de diciembre de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de junio 1997.

EL acto impugnado deniega la declaración de nulidad de las Ordenes del mismo ministerio de 28 de octubre y 20 de diciembre de 1994, por el que se integran tres despachos receptores de apuestas en la Red básica de la ONLAE. Es pues el objeto del presente recurso el acuerdo referente a tal integración.Pues bien la demandada alega la firmeza del acto administrativo de integración y con ello solicita la inadmisión del recurso por firmeza del mismo - artículo 82 en relación con el 53 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 -. Sin embargo no consta la notificación a la actora de dichos actos, y por ello en virtud del artículo

58.3 de la Ley 30/1992 el se considera que la notificación ha producido efectos al tiempo de la interposición del correspondiente recurso.

SEGUNDO

El origen de la actual controversia se encuentra en la aplicación de la Orden ministerial de 9 de julio de 1993, sobre cuya legalidad la Sala se ha pronunciado en la sentencia de 20 de octubre de 1997, dictada en el recurso 823/93; y así en su fundamento jurídico segundo se dice: "Toda la argumentación de la recurrente se centra en la nulidad del artículo 3º del Real Decreto 419/1991 de 27 de mayo - que da cobertura a las Ordenes objeto de autos -, al oponerse, según afirma, a la Ley de 22 de julio de 1939, y con ello, vulnerar el principio de jerarquia normativa.

Ahora bien, la...

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