SAN, 22 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1142

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 95/2001 que ante esta Sala de lo contencioso-

administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido RECOL NETWORKS S.A., frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 1 el día 6 de

Noviembre de 2001 por la que se desestima el recurso. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes

Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso de apelación ante esta Sala contra la sentencia de referencia de. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso y denegando la práctica de pruebas en la segunda instancia.

Segundo

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso el día 20 de Febrero de 2002 en que se deliberó y votó habiendose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la sentencia dictada el día por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en el recurso núm. 109/01 interpuesto por RECOL NETWORKS S.A. hoy apelante, contra la Administración del Estado, impugnando la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 26 de Abril de 2001 por la que se desestima el recurso ordinario formulado contra resolución del Organismo de Loterías y Apuestas del Estado de 23-I-01 por la que se deniega la solicitud formulada por dicha actora de anular la solicitud que obtuvo el día 25 de Octubre de 2000.

El objeto de la autorización era una combinación aleatoria con fines publicitarios "que comenzará el 25-X-00 y finalizará el 31-XII-00, si bien se amplió posteriormente el plazo al 31-I-01. La solicitud de anulación se fundamentó en que la combinación no había alcanzado los fines previstos.

SEGUNDO

Como señala el Abogado del Estado, el escrito de recurso de apelación no ofrece argumento alguno relacionado directamente con el contenido de la sentencia que se apela, reiterándose una prolija exposición de la normativa reguladora del juego.

No se ofrece a esta Sala ningún argumento en base al cual, y de conformidad con la legislación que se cita y se considera la base jurídica del recurso,...

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