SAN, 15 de Junio de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2704
Número de Recurso276/2005

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 276/2005, interpuesto por la Procuradora de

los Tribunales doña Carmen Ortíz Cornago, actuando en nombre y representación de D. Carlos María y doña Alejandra, inicialmente contra la desestimación presunta y

posteriormente también contra la resolución expresa del Ministro de Justicia de 28 de agosto de

2006 por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de

150.000 euros. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de noviembre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de mis representados a ser indemnizado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 EUROS) por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tanto por la dilación injustificada en al resolución del procedimiento como por la perdida de oportunidad del recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento contencioso-administrativo nº 240/04 ocasionada por el retraso en la notificación de la sentencia hasta la entrada en vigor de la reforma de la Jurisdicción contencioso-administrativa que vetaba el acceso a la casación por razón de la cuantía.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por importe de 150.000 euros.

SEGUNDO

Los recurrentes consideran que ha existido un funcionamiento anormal de los servicios de la Administración por haberse iniciado un expediente administrativo de responsabilidad en el Ministerio de Defensa con propuesta estimatoria a su reclamación por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su hijo, para después declararse incompetente y remitirlo al Ministerio de Justicia e Interior que hizo caso omiso de dicha propuesta y denegó la reclamación, lo que motivo un cambio del órgano jurisdiccional competente para conocer de su reclamación.

Asimismo considera que se produjo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como consecuencia del retraso en notificar la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20 de noviembre de 1998 y que fue notificada a la parte el 14 de diciembre de 1998, esto es, veinticuatro días después, incumpliendo lo dispuesto en el art. 260 de la LEC, que establecía un plazo máximo de tres días. Retraso que, a su juicio, le privó del recurso de casación con la consecuente "perdida de oportunidad procesal" debido a la entrada en vigor de la LRJCA 29/1998 que modificó el régimen de recursos y elevó la cuantía para acudir en casación ante el Tribunal Supremo.

Por estos conceptos reclama 150.000 euros cuyo importe no concreta en sede judicial salvo la genérica referencia a "los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tanto por la dilación injustificada en la resolución del procedimiento como por la perdida de la oportunidad del recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento contencioso-administrativo 240/04 ocasionada por el retraso en la notificación de la sentencia". Si bien en su reclamación administrativa los concretó en los siguientes: por los daños morales (continuo recuerdo del fallecimiento de su hijo, desesperación ante la falta de respuesta definitoria y definitiva de la Administración de Justicia, miedo dado la edad de mis representados a llegar al fin de sus días sin ver resuelta judicialmente la muerte de su hijo, sorpresa y frustración ante el trasiego del expediente entre los departamentos Ministeriales y ante el hecho de que la resolución se aparte sin justificación alguna de las propuestas del instructor etc..) y materiales (costas y gastos judiciales, honorarios de profesionales etc...) así como la denominada "perdida de oportunidad" de acceso al recurso de casación.

TERCERO

Dos son las líneas argumentales utilizadas para reclamar la indemnización de daños y perjuicios, y aunque ambas las refiere el recurrente al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia debe empezar por delimitarse esta inicial confusión.

El pretendido funcionamiento anormal de los servicios públicos o del personal al servicio de la Administración Pública por lo que califica de...

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