SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3096
Número de Recurso293/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 293/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MARIA

LUISA ESTRUGO LOZANO, en nombre y representación de "SKOOL PRODUCCIONES, S.L.",

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 1 de abril de 2005. (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 27 de abril de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de enero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de febrero de 2006 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de junio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 1 de abril de 2005, en la que se impuso a la entidad "SKOOL PRODUCCIONES, S.L.", una multa de 90.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 c) de la Ley 32/2003 , como responsable de la comisión de tres infracciones administrativas de carácter grave, previstas en el artículo 54, apartados a), b) y c) de dicha Ley, así como, al amparo de su artículo 56.3 c), acordándose el precintado de los equipos y aparatos utilizados. La sanción se impone por la utilización de frecuencias e instalación de estaciones, radioeléctricas sin autorización y la producción de interferencias perjudiciales.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la vulneración por la Administración de los artículos 20 y 14 de la Constitución y en su inobservancia del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones de la parte actora, relativa a la conculcación de la libertad de expresión y comunicación, consagrada en el artículo 20 de la ley de leyes , se apoya en una doctrina constitucional que declara que la ausencia de regulación legal...

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