SAN, 3 de Mayo de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2362
Número de Recurso427/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de mayo de dos mil seis.

Visto el Recurso de Apelación nº 427/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre y

representación del INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de fecha 20 de septiembre de 2005 (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo partes apeladas el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, bajo la representación y defensa de la Letrada de la Junta de

Extremadura Dª. Nieves, e IBERICA DE DIAGNÓSTICO Y CIRUGÍA SL, bajo la

representación del Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ibérica de Diagnóstico y Cirugía SL interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de 23 junio 2004, por la que se desestima la reclamación efectuada por escrito de 14 junio 2004, en relación con el abono de cantidades en concepto de asistencia sanitaria prestada por la Clínica Virgen de Guadalupe, de Cáceres, a los pacientes de la Seguridad Social en el ejercicio 2001.

Sustanciado cuyo recurso por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con el núm. 64/2004, el mismo concluyó mediante sentencia de fecha 20 septiembre 2005 , en cuya parte dispositiva se lee:

"FALLO Estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ibérica de Diagnóstico y Cirugía S. L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Gonzalo Herráiz Aguirre y asistido/a del/de la Letrado/a D/Dª María Rivera Marquina, contra la resolución a la que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia y con absolución del Servicio Extremeño de Salud, tras desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por este último, debo dejar sin efecto la resolución objeto de impugnación, al no ser la misma conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la recurrente la cantidad de 347.382,18 euros, más el interés legal de dicha cantidad y de las facturas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, en la forma que se determina en el fundamento de derecho 5º, párrafo 1, de esta sentencia, así como, igualmente, los intereses legales devengados sobre principal e intereses de demora vencidos (anatocismo), resultantes por la constitución en mora desde la fecha de interposición del recurso (24.09.04) hasta su cumplido pago, según se expone en el fundamento de derecho 5º, párrafo 2, de esta sentencia, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria recurso de apelación, mediante escrito presentado con fecha de 18 de octubre de 2005, interesando que se absuelva al mismo y se declare la responsabilidad única de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cantidad objeto de condena.

A continuación se dictó providencia de 19 de octubre siguiente, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

La Administración codemandada, Servicio Extremeño de Salud, presentó escrito con fecha de 10 de noviembre de 2005, formalizando su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

Y la representación procesal de Ibérica de Diagnóstico y Cirugía SL presentó con fecha de 17 noviembre 2005 escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando, asimismo, la desestimación de éste.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, mediante Providencia de fecha 13 de marzo de 2.006 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de abril de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha de 14 junio 2004, Ibérica de Diagnóstico y Cirugía SL presentó escrito dirigido al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en reclamación del principal e intereses devengados a consecuencia de la asistencia sanitaria dispensada a los beneficiarios de la Seguridad Social en el ejercicio 2001, en virtud del convenio singular de vinculación del Hospital Clínica Virgen de Guadalupe, suscrito el 01 abril 2001. Concretamente, reclamaba el abono de: 1) 363.999,07 euros en concepto de principal adeudado (en el trámite de conclusiones corrigió el error aritmético padecido y cifró dicha cantidad en 322.216,09 euros); 2) los intereses legales devengados desde que legal o convencionalmente debió realizarse el pago de dicha cantidad hasta su abono efectivo, al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo, incrementado en siete puntos, o subsidiariamente los interese que sobre el citado principal se devenguen, a determinar una vez satisfecho, conforme a lo previsto en el art. 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ; 3) los intereses de demora devengados sobre el principal satisfecho el 11 noviembre 2003 (315.849,29 euros), desde la fecha en que se realizó el pago, al tipo al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo, incrementado en siete puntos, o subsidiariamente, la suma de 35.369,05 euros en concepto de intereses de demora devengados sobre las 11 facturas abonadas tardiamente.

En definitiva, se reclamaba el abono de 17 facturas presentadas al cobro entre 19 junio 2001 y 07 marzo 2002, por importe total de 322.216,09 euros, más el abono de los intereses de demora devengados por el importe de otras 11 facturas satisfecho por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el 11 noviembre 2003, y que habían sido presentadas al cobro entre 15 mayo 2001 y 16 enero 2002, por importe de 35.369,05 euros, calculado cuyo importe desde el transcurso de los dos meses siguientes a la presentación al cobro de cada una de esas 11 facturas.

Mediante escrito de 23 junio 2004, la Dirección General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través del Jefe del Area de Conciertos, comunicó a la reclamante:

  1. - Que en 26 marzo 2002, el INSALUD trasladó a las Comunidades Autónomas que habían asumido transferencias sanitarias desde 01 enero 2002 las instrucciones impartidas por la Dirección General de dicha entidad gestora mediante resolución de 26 marzo 2002, para la tramitación de la liquidación y cierre de operaciones correspondientes a ejercicios anteriores, así como las pendientes de imputar a presupuesto a 31 diciembre 2001 por los centros de gestión afectados por el traspaso efectuado el 01 enero 2002. De conformidad con lo cual, a) la Subdirección de Gestión Económica del Area de Salud de Cáceres remitió a la Subdirección General de Conciertos la documentación correspondiente a facturas que estaban incluidas en el modelo O.603, que se validaron con cargo al INSALUD a fin de diciembre de 2001; b) el Area de Conciertos envió a la Subdirección General Gestión Económica la documentación necesaria para la expedición de los documentos contables ADOK 441 y su posterior tramitación, significándose que las facturas abonadas con fecha de 11 noviembre 2003 iban incluidas en los O.603 01/2699426/3 por importe inicial de 19.961,29 euros y 01/2699444/3 por importe inicial de 376.061,32 euros. Tras la intervención del órgano de control, el importe definitivo quedó establecido en 18.748,47 y 297.100,72 euros, respectivamente, es decir, 315.849,28 euros en total, que fue lo que se abonó el 11 noviembre 2003.

  2. - Que en relación con las 17 facturas impagadas, en el último listado de deuda INSALUD pendiente a 31 diciembre 2003 según documentos 0.603 de cada centro de gasto, solo quedaba pendiente de pago y en la situación que se expone las siguientes cuantías: 0.603 01/2699444 por importe de 376.061,32 euros, se han pagado 297.100,72 euros, importe respaldado por las facturas presentadas. En el momento oportuno y si se recibe la documentación solicitada a la Subdirección de Gestión del Area de Salud de Cáceres en 24 octubre 2003, se podrá iniciar expediente de convalidación de gastos por importe de 43.808,97 euros. La factura por importe de 16.616,89 euros no puede tramitarse hasta tanto no se indique si es o no procedente el abono de la misma. Hay una diferencia entre las facturas originales y las presentadas de 18.534,73 euros, cuyo pago no procede.

  3. - Que sobre las restantes facturas impagadas de las que no existe antecedente alguno al respecto en esta Area de Conciertos, se ha pedido información al Area de Salud de Ceres, y tan pronto se pueda formular una respuesta más precisa sobre la reclamación de abono de las mismas, se trasladará a la reclamante. No obstante, es preciso señalar que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria no puede asumir las obligaciones no comprometidas en los plazos exigidos en su día a los centros de gestión del INSALUD para tramitación de las facturas generadas por el INSALUD y que en ningún momento esta Institución eludió abonar cuando los trámites se hicieron debidamente. El criterio de exigibilidad de las obligaciones a 31 diciembre 2001 imputable al INSALUD no viene determinado por cuando se devengó la obligación, sino por cuando se documentó la misma, todo ello en consonancia con la Administración General del Estado, que se rige por el criterio de caja, es decir, documentación o materialización de la obligación, y no por el devengo que afecta a la contabilidad financiera. "Por tanto, aquellas facturas cuya cuantía no ha sido reconocida como deuda pendiente en el documento O.603 a 31.12.2001 por las correspondientes Direcciones...

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