SAN, 13 de Julio de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3241
Número de Recurso67/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 67/04, se tramita a instancia

de D. Carlos José, representado por el Procurador D. JOSE LUIS

RODRÍGUEZ PEREITA, contra desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto

contra la resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del

Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de 26-6-2003 por la que se desestima la solicitud de

concesión del titulo de médico especialista en CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL, efectuada por el

recurrente y, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 15-01-04 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que admita este escrito, que tenga por formalizada la demanda y que, tras los trámites legales, dicte sentencia que declare lo siguiente:

    A).- La no adecuación a derecho, y consiguiente nulidad, de la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto por mi mandante contra la Resolución del Excmo. Sr. secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 26-06-03, mediante la que se desestima la solicitud de concesión a mi mandante del titulo de Médico Especialista en cirugía Oral y Maxilofacial, revocando dicha desestimación y acordando la concesión a mi representado de dicho título.

    B).- Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada la anterior petición, que se declare la nulidad de lo actuado por el Tribunal de la especialidad de C. O.M. dentro del procedimiento seguido para la adopción de dicha Resolución y su retroacción al momento inmediatamente anterior a la confección de la prueba teórico-práctica y establecimiento de criterios para la evaluación curricular, para que dicho Tribunal realice tales funciones de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1497/99 y Resolución de 14-05-01, esto es, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho II.

    C).- Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada ninguna de las anteriores peticiones, se declare la nulidad de lo actuado en el procedimiento por la no intervención del Comité de Enlace, en los términos expuestos en el fundamento de Derecho III.

    D).- Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada ninguna de las anteriores peticiones, se declare la nulidad de la Resolución recurrida por ausencia total de motivación determinante de indefensión y la retroacción del procedimiento para que se dicte otra en su lugar con la motivación suficiente para que mi representado no padezca indefensión y, en su caso, sea posible el control jurisdiccional.

    Todo ello con expresa imposición de las costas a la administración demandada y con los demás pronunciamientos que fueren conformes a Derecho."·

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 16 de junio de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 15/06/06 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11/07/06, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de 26-6-2003 por la que se desestima la solicitud de concesión del titulo de médico especialista en CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL, efectuada por el recurrente.

    La desestimación tiene su base en que el recurrente ha obtenido la calificación final de NO APTO en el marco del RD 1497/1999 .

  2. - El RD 1497/1999, de 24 de septiembre , regula un procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única vía ordinaria de acceso al mismo, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alanzados por el sistema de formación médica especializada incluidos en el RD 127/1984 , se permite la obtención del título a determinados médicos que, aunque no pudieron acceder a la titulación oficial por razonas históricas y de organización interna de la profesión en España, recibieron una formación especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades docentes podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.

    Con este propósito, plasmado en su Preámbulo, el RD 1497/1999 establece las bases del sistema de obtención del título, que exige acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en su art. 1, consistentes en:

    1. Haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un período mínimo equivalente al 170 por 100 del período de formación establecido para la misma en España.

    2. Poseer una formación especializada equivalente a la establecida para la especialidad, de acuerdo al programa vigente en su momento, realizada en servicios o unidades de dicha especialidad, cuyo carácter formativo queda reconocido excepcionalmente mediante este Real Decreto a sus exclusivos efectos, en centros sanitarios públicos o integrados en el Sistema Nacional de Salud, o acreditados para la docencia, o, en las especialidades del apartado segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , conjuntamente en centros sanitarios de tales características y en centros universitarios. Será, asimismo, válida la formación adquirida en servicios o unidades concertados con el Sistema Nacional de Salud, cuando el concierto incluya la especialidad solicitada por el aspirante. Siempre que la formación se haya desarrollado bajo una relación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad, el tiempo de la misma será computable a efectos del cumplimiento del requisito de ejercicio profesional previsto en el párrafo a).

      Cuando se trate de las especialidades incluidas en el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , no será exigible que el ejercicio profesional se hubiera desarrollado en centros o instituciones sanitarias ni que la formación se hubiera obtenido en centros sanitarios de las características indicadas.

      A estos dos requisitos ha de añadirse, por el tenor del art. 2-3 c) del RD 1497/1999 , un tercero:

    3. que la formación se haya desarrollado bajo una formación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad.

      Estos requisitos han de acreditarse por los interesados mediante la documentación a que se refiere el art. 2 del RD 1497/1999 , que es examinada, junto con la solicitud, por una Comisión Mixta de los Ministerios de Educación y Sanidad, y que resuelve sobre la admisión del solicitante al procedimiento de evaluación previsto en el art. 3.

      La evaluación será realizada por un Tribunal compuesto por cinco expertos, especialistas titulados, y será el resultado de la valoración conjunta de una prueba o examen teórico-práctica, única y general para cada especialidad, a la que habrán de someterse todos los solicitantes, y del currículum profesional y formativo del interesado que, en su caso, deberá ser defendido por el mismo en sesión oral cuando...

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