SAN, 4 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:1351

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1043/01 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador

D. Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de HASSO S.A., contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de junio de 1.999, por la que se

desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Tribunal Regional de Baleares de 27

de septiembre de 1.996, recaído en su expediente núm. 1709/94, en asunto relativo a Impuesto

Especial sobre determinados Medios de Transporte por cuantía de 160.948.620 pesetas; y en el

que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 1.994, los Servicios de Inspección afectos a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Baleares, extendieron ante la firma HASSO, S.A., Acta de disconformidad, modelo A02, número 0051657.4, haciendo constar que la empresa adquirió en 1.993 y 1.994 (hasta 31 de marzo), los 1.808 automóviles que figuran en el expediente por un importe total (antes de IVA) de 1.170.455.566 pesetas. Dichos vehículos fueron matriculados por la empresa como automóviles de alquiler sin conductor, acogiéndose a la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, prevista en el artículo 66.1.c) de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales. De las citadas actuaciones resulta igualmente que dichos vehículos no fueron afectados efectivamente a dicha actividad, pues fueron vendidos a operadores económicos radicados en Alemania, habiéndose observado en dichas ventas ciertas anomalías consistentes en que: 1.554 de los 1.808 fueron matriculados en fecha posterior o igual a los de su venta, 1.168 de los 1.808 tienen fecha de venta igual o anterior a la de su compra, 123 fueron embarcados para su envío a Alemania en fecha igual o anterior a la de factura de compra y 332 fueron embarcados en fecha anterior a la de su venta y cerca de la mitad de los 1.808 fueron embarcados sin placa de matriculación que tampoco llegó a confeccionarse nunca, así como que en la matriculación de los vehículos mencionados no se habían cumplido todos los requisitos exigibles para considerarlos realmente afectos a la citada actividad de alquiler, lo que evidenciaba lo incierto de la circunstancia alegada, en cuya virtud se estimaba procedente la liquidación del impuesto al tipo del 13% sobre el montante total del valor de adquisición de los vehículos (antes IVA), de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 38/92, en la redacción dada por el RDL 7/93, de 21 de mayo, siendo el momento del devengo el de la fecha de la primera matriculación de cada vehículo, así como la de los intereses de demora, de acuerdo con la LGT, a los tipos del 12% (para las cuotas de 1.993) y del 11% (para las de 1.994), no procediendo la imposición de sanción al estimarse que la actuación de la empresa se basaba más en una diferencia de criterio de interpretación de la norma que en una voluntariedad de cometer una infracción tributaria, estimando procedente la regularización de la situación tributaria del interesado de la que resultaba una deuda total de 160.948.620 pesetas.

La Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales a la vista de las alegaciones de la empresa y del informe ampliatorio evacuado por los Actuarios, en el expediente instruido como consecuencia de la disconformidad manifestada en el acta, dictó acuerdo en fecha 27 de julio de 1.994, confirmando plenamente la propuesta de liquidación de la Inspección y disconforme con ello la actora interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Baleares y ante su desestimación, recurso de alzada que igualmente desestimado por resolución de 9 de junio de 1.999, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de...

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