SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4536
Número de Recurso589/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 589/04, se tramita a

instancia de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, representado por la

Procurador D. Felipe Ramos Cea, contra la Desestimación por silencio del requerimiento de

anulación formulado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ante la Secretaria de

Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en relación a la resolución

sobre la prestación de la oferta de servicios "Línea Imagenio" por la empresa Telefónica de España

SAU de 12-12-2003 publicada en el BOE de 21-1-2004, en el que han actuado como

codemandados TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, TELEFÓNICA CABLE SAU, y la ASOCIACIÓN

DE EMPRESAS OPERADORAS Y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ASTEL) y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 13/5/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formalizada en tiempo y forma demanda, para que tras los trámites oportunos se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto la Resolución de fecha 12/12/2003 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información relativa a la prestación de la oferta de servicios "línea imagenio" por Telefónica de España, S.A.U. (BOE núm. 18 de 21 de enero de 2004), por no ser conforme a Derecho al incurrir la misma en nulidad de pleno derecho por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y haberse dictado prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido, con clara vulneración del marco jurídico vigente de aplicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "tenga por presentado este escrito con sus copias, por devuelto el expediente administrativo y rollo original, que en su día fue entregado, y, tras la tramitación legal oportuna, se dicte sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el recurso en todos sus extremos.

    Como codemandados comparecieron TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, TELEFÓNICA CABLE SA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS OPERADORAS DE TELECOMUNICACIONES sin formular contestación a la demanda.

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de 16 de noviembre de 2005 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 25 de septiembre de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3 de octubre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio del requerimiento de anulación formulado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante SETSI) en relación a la Resolución sobre la prestación de la oferta de servicios "Línea Imagenio" por la empresa Telefónica de España SAU de 12-12-2003 publicada en el BOE de 21-1-2004.

  2. - La primera cuestión a resolver es la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa de la CMT, inadmisión suscitada por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda y que viene fundamentada en el art. 20 c) de la LJCA y ante la vinculación de la CMT al actual MINISTERIO de INDUSTRIA, TURISMO y COMERCIO.

    En determinados sectores estratégicos - energía, mercado de valores, telecomunicaciones -, dentro del organigrama administrativo, se han establecido una serie de entes reguladores cuya razón principal de ser está en la salvaguarda de las condiciones de competencia efectiva en mercado sectorial. El cumplimiento de la referida función exige dotarlos de la máxima autonomía en el ejercicio de sus funciones con la correspondiente cobertura legal para evitar las consecuencias propias de la vinculación entre órganos administrativos, habiéndose de estar a lo que determine su legislación específica.

    Así, en lo que atañe al caso de autos, la Disposición Adicional 10ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), contempla el régimen jurídico de determinado Organismos Públicos, entre ellos la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, y establece que: "se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley. El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía".

    En concordancia, la Exposición de Motivos del RD 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, señala que se persigue dotar a la Comisión de una estructura que le asegure la máxima autonomía en el ejercicio de sus funciones, y así, manifiesta (art. 1 ) que es una entidad de derecho público de las comprendidas en el art. 6-5 de la Ley General Presupuestaria (LGP ) y que "tendrá personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y estará adscrita al Ministerio de Fomento" (referencia que hoy ha de entenderse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la reestructuración de los departamentos ministeriales establecida por RD 553/2004 en la medida que de acuerdo con el art. 10 del mentado RD el Ministerio de Industria asume las competencias que vendan atribuidas al extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología por medio de la SETSI). La autonomía de la CMT se establece en al art. 3º del RD 1994/1996 ya que: " 1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará con plena autonomía para el cumplimiento del objeto y el ejercicio de las funciones a que se refiere el capítulo siguiente.

  3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa".

    Asimismo, se le reconoce patrimonio propio e independiente del patrimonio del Estado (artículo 46 ).

    Esta personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía de la CMT se reafirman en el art. 48 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones 32/2003 (LGTel ): "1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada.Está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio. Se regirá por lo dispuesto en esta ley y disposiciones que la desarrollen, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que esta ley le atribuye y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto por el apartado 1 de su disposición adicional décima. El personal que preste servicio en la Comisión quedará vinculado a ella por una relación de carácter laboral."

    Por tanto, en lo que atañe a la CMT, siguiendo lo establecido por la vigente LGTel de anterior cita, nos encontramos con un organismo público autónomo dotado de un cuadro competencial propio, dentro del cual se enmarca una correlativa potestad sancionadora, y cuyo ejercicio da lugar a resoluciones que agotan la vía administrativa sin posibilidad de revisión ante ente administrativo superior, con una plena autonomía patrimonial y con un especial régimen estatutario de sus miembros, especialmente reforzado en la duración de su mandato y en su cese ("por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministro de Ciencia y Tecnología, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida").

    Lo...

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