SAN, 18 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:189

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1547/1998, se tramita a

instancia de DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., Dª Catalina Y D. Francisco , representados por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel

y Orueta, con asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de

fecha 27 de Julio de 1.998, sobre Expediente Disciplinario, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo de 142.498.510,-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., Dª Catalina Y D. Francisco , frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de Julio de 1.998, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 7 de Mayo de 1999 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de Enero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 27 de Julio de 1.998, en que se resolvió el expediente sancionador incoado a DIRECCION000 . DIRECCION001 ., y sus respectivos administradores, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99, en relación con las letras a) y j) del artículo 71, ambos de la ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores sancionando con multa a la primera empresa de 66.379.510 pesetas, y a su Administrador Unico con multa de 25.000.000 pesetas, y a la segunda empresa de 1.119.000 pesetas, y a la Administradora Unica de DIRECCION000 . y de DIRECCION001 . una multa de 50.000.000 pesetas.

SEGUNDO

En la demanda con carácter previo al fondo del asunto se alegan dos excepciones procesales enlazadas: Inadecuación y caducidad del procedimiento por entender la parte recurrente que su intervención de asesoramiento en el asunto impide que se la aplique la normativa específica del mercado de valores, debiendo ser regulada su actuación por normas administrativas ordinarias, y en consecuencia el expediente administrativo no correspondía a la CNMV y había caducado por transcurrir más de seis meses entre la notificación de su inicio y la de su conclusión.

Aunque el objeto social de ambas empresas sea "el asesoramiento en inversiones financieras de todo tipo dirigido tanto a personas físicas como jurídicas, tanto en los mercados nacionales como en los extranjeros, respecto de toda clase de productos financieros, depósitos, bonos, acciones, derivados sobre materias primas, divisas, así como cualquier clase de asesoramiento mercantil". Lo cierto es que según la documental del expediente, la primera sociedad recurrente inicia su actividad a principios de 1.995 captando clientes interesados en invertir en valores por medio del supuesto broker suizo Bailey Shatkin, S.A., y que recibían un contrato denominado de "asesoramiento " por tiempo indefinido donde se fijaba una retribución en favor de dicha recurrente del 6% del monto de la inversión, con un documento Bailey Shatkin, S.A., sin firmar y traducido al español, "acuerdo con el cliente", "condiciones generales de contratación", "contrato de administración de cuenta" y "declaración de riesgo", y con el modelo de transferencia bancaria que debía de realizarse a una cuenta abierta a nombre de la entidad suiza en Unión de Banques Suisses.

Tales inversiones no pudieron recuperarse ya que, según dicha recurrente tal broker fue investigado por un Juzgado de Instrucción de Ginebra por presunta malversación por parte de sus administradores del capital colocado por varios clientes, entre los que, al parecer, se encontraban los propios clientes de dicha recurrente, siendo uno de sus administradores detenido y encontrándose la entidad en estado de quiebra. Y desde el último trimestre de 1.995 dicha recurrente comenzó a captar clientes para Unión Cal Limited.

Esta captación de clientela en España consiste en la realización de actuaciones comerciales, tendentes a conseguir que las personas captadas realicen operaciones relativas a la...

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