SAN, 11 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:5723
Número de Recurso31/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEDIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Rodrigo representado por el Procurador

D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, contra la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado, sobre DENEGACIÓN TÍTULO MÉDICO ESPECIALISTA. Siendo

ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es la resolución de 21-11-2002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 2-11-2005 , en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 21-11-2002 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 3-12-2001 que le había denegado la solicitud de concesión del título de médico especialista en Medicina Nuclear, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La presente litis se plantea en el contexto del Real Decreto 1497/1999, de 24 septiembre 1999 , que regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, a cuyo amparo la parte actora solicitó la concesión del título de médico especialista en Medicina Nuclear. El artículo 3.2 del precitado Real Decreto 1497/1999 establece que la evaluación será el resultado de la valoración conjunta de una prueba o examen teórico-práctico, única y general para cada especialidad, a la que habrán de someterse todos los solicitantes, y del currículum profesional y formativo del interesado, siendo así que la valoración curricular y el desarrollo de la prueba o examen se llevará a cabo por el tribunal de cada especialidad, conforme a criterios comunes sobre formato, contenidos de las pruebas, garantías y calificación, que fijará la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento de los interesados. La Resolución de 14 mayo 2001 ( B.O.E. de 24-5-2001 ) establece los referidos criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y calificación aplicables a los procedimientos de evaluación curricular y desarrollo de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1497/1999 , debiendo destacarse que el apartado segundo de meritada Resolución dispone que mediante Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo se publicará en el Boletín Oficial del Estado la composición de los Tribunales de las distintas especialidades, junto con el calendario correspondiente a cada especialidad, debiendo los aspirantes concurrir en convocatoria única para cada especialidad a la prueba teórico-práctica provistos de la pertinente documentación que dicho apartado especifica. Pues bien, en el B.O.E. de 25-5-2001 se publicó la Resolución conjunta a que acabamos de aludir, publicándose...

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