SAN, 4 de Abril de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:2037

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1030/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Juan Antonio

García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la Confederación Española de

Empresarios de Estaciones de Servicio, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución Orden del Ministerio Fomento de

27 de mayo de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de

medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles

líquidos, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación

periódica. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 30 de julio de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de 27 de septiembre de 1998 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 1998, en el cual terminó suplicando que se dictase sentencia estimatoria del recurso por la que se declarase la nulidad de la Orden Ministerial impugnada dejándola sin efecto alguno.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de enero de 1999, en el que solicitaba que se desestimase la demanda y confirmase la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de 29 de enero de 1999 se acordó el recibimiento del pleito prueba, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes formularon sus conclusiones, y, por providencia de 12 de febrero de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de abril de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Fomento que de 27 de mayo de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medita de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes combustibles líquidos, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

SEGUNDO

En la demanda se invoca, en defensa de la pretensión actora,:1º) la Orden Ministerial recurrida es nula de pleno derecho por insuficiencia de rango, vulnerando la Disposición Final Primera de la Ley 3/85, y la Ley 50/97.2º) la Orden Ministerial es nula por la omisión del dictamen preceptivo del Consejo de Estado y de las Comunidades Autónomas.3º) el artículo 11 de la Orden Ministerial impone deberes al ciudadano contrariando el principio de reserva de ley y el artículo 35 de la ley 30/92.4º) El " examen administrativo " de la anexo III de la Orden Ministerial vulnera el artículo 3 del Real Decreto 597/1988 y el artículo 3 de la directiva 77/313 CEE y el artículo 1.2 de la directiva 83/575 CEE .5º) de falta de garantía de un control metrológico correcto e inobservancia del principio de seguridad jurídica.6º) el primer párrafo del anexo III es un auténtico disparate.7º) imposibilidad de aplicar la Orden Ministerial sin un prolongado periodo de vacatio legis.

El Abogado del Estado aduce, en la contestación a la demanda, que la actora ya formuló las alegaciones pertinentes al proyecto de la Orden Ministerial sin que en ella aparezcan algunas de las ahora expuestas y dado el carácter revisor de esta jurisdicción no pueden plantearse hechos nuevos. En cuanto al rango de la disposición impugnada, además de haberse dictado ya Reales Decretos sobre la materia, afirma la Abogacía del Estado, esta no requiere una norma con rango de Decreto, habiendo dejado la Unión Europea la adopción de las medidas pertinentes en esta materia en manos de los propios Estados, y, por último, tampoco se vulnera la Ley Orgánica 3/80, del Consejo de Estado, ya que una mera Orden no requiere dictamen del citado Consejo de Estado.

TERCERO

Para proceder al examen de la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1998 hay que partir de la ley 3/1985 de metrología que viene a sustituir a la ley 88/1967, de pesas y medidas, y a establecer el control metrológico por parte del Estado, con el fin de velar por la corrección y exactitud de las medidas, colaborar, a través del control de los instrumentos biomédicos, a la protección de la salud y seguridad ciudadana, y evitar los fraudes en perjuicio de los consumidores.

En el artículo 7, de la citada ley, se establece la necesidad de superar una prueba el control metrológico por los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medidas que puede comprender: a) la aprobación del modelo.b) la verificación primitiva. c) la verificación después de reparación o modificación d) la verificación periódica, e) la vigilancia e inspección.

El Real Decreto 1616/85 viene a desarrollar el control metrológico establecido en el artículo 7.2 apartados a) y b), relativos a...

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