SAN, 22 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5280

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso de apelación número 75/04, interpuesto por DON Carlos José representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores de la Plata Corbacho.

y asistido del Letrado D. Federico Cuenca Arcos contra la sentencia de 5 de diciembre de 2003 dictada por el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo número 7 en el procedimiento

abreviado 139/03 siendo parte apelada la Administración General del Estado representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministro de Defensa, dictó resolución el 23 de mayo de 2003 por la que dispone: "Acuerdo declarar la insuficiencia de condiciones psicofiiscas al soldado MPTM, del Ejército de Tierra D. Carlos José de conformidad con el artículo 107 de la Ley 17/99, de 18 de mayo". Dicha resolución se remite en cuanto a su fundamentación al informe de la Asesoría Jurídica General de 6 de mayo de 2003 en el que se indica "De las actuaciones practicadas queda acreditada la insuficiencia de condiciones psicofísicas, si bien, al no haberse producido esta como consecuencia de un hecho ocurrido durante su prestación de servicios con las Fuerzas armadas como militar profesional, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1186/2001"

Disconforme el recurrente interpone el 15 de septiembre de 2003 recurso contencioso- administrativo, solicitando en el escrito de demanda "se declare: 1º que la inutilidad para el servicio activo que ha sido reconocida a D. Carlos José trae causa en el desempeño de su profesión de militar.2ª Tanto para el supuesto anterior, como para el supuesto hipotético de que se declare que no guarda relación con el servicio activo, se condene al Ministerio de Defensa a que abone a D. Carlos José, una pensión vitalicia mensual, consistente en el 70% de su base de cotización de 947,29 euros. 3º Subsidiariamente ,se condene al Ministerio de defensa a que fije y abone a D. Carlos José, una indemnización a tanto alzado y de una sola vez , por la resolución de su compromiso con la profesión militar, por inutilidad para el desempeño de la misma, ex articulo 155 B) de la Ley de Clases Pasivas"

El procedimiento terminó por sentencia de 5 de diciembre de 2003 del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo numero 7 cuyo fallo es el siguiente "Estimo parcialmente el recurso interpuesto por D. Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores de la Plata Corbacho, contra la resolución dictada el día 23 /5/2003 mediante la que acuerda declarar su insuficiencia de condiciones psicofísicas, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 17/99, resolución que anulo exclusivamente en el sentido de añadir que la enfermedad se produjo durante la vigencia del compromiso y que el actor tiene derecho a que se le reconozca una indemnización en los términos previstos en el artículo séptimo del RD 1186/2001. Desestimo el recurso respecto de la solicitud de reconocimiento de existencia de relación de causalidad y del derecho a pensión. Cada parte abonara las costas procesales causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante, mediante escrito razonado en el que solicitaba se dicte sentencia "declarando el derecho de D. Carlos José, a percibir una prestación consistente en una pensión mensual vitalicia, consistente en el 70% de su base reguladora de 947,29 euros"

Admitido el recurso se dió traslado al Abogado del Estado para que en plazo legal formalizara su oposición, y una vez efectuada se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de lo Contencioso- Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no siendo procedente a juicio de la Sala la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2004, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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