SAN, 17 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5744

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Juan María , contra la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución del Ministro de

Defensa, de fecha 3 de agosto de 2001, que inadmite la solicitud del interesado ejercida al amparo

del derecho de petición.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Juan María , Cabo Primero MPTM del Ejercito de Tierra, en instancia de fecha 8 de junio de 2001, y al amparo del derecho de petición, alega que por Resolución 452/19318/2000, de 27 de diciembre, se convoca proceso selectivo para acceso de los militares profesionales de tropa y marinería del Ejercito de Tierra a una relación de servicios de carácter permanente, en la que se establecen determinados criterios de baremación dependiendo de las unidades en las que se haya prestado servicio por los intervinientes en el proceso selectivo, y solicita que el próximo proceso selectivo para acceso a militar profesional de tropa y marinería del Ejercito de Tierra a una relación de servicio de carácter permanente, se incluya dentro del grupo de Unidades Preferentes al personal destinado en Organismos Internacionales y aplicar la misma baremación al personal destinado en comisión de servicios en dichas Unidades Preferentes.

Por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 3 de agosto de 2001, se acuerda: "Inadmitir la solicitud de Don Juan María , Cabo 1º MPTM del Ejército de Tierra, de que se incluyan nuevos destinos entre las Unidades preferentes, y se valore el tiempo permanecido en comisión de servicios en esta Unidad, a efectos de baremación para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente, rectificándose así la Resolución 452/19318/00, de 27 de diciembre, por la que se publica el proceso selectivo para el acceso a esta condición de carácter permanente de los Militares Profesionales de Tropa del Ejército de Tierra".

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de.octubre de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 3 de agosto de 2001, por la que se acuerda: "Inadmitir la solicitud de Don Juan María , Cabo 1º MPTM del Ejército de Tierra, de que se incluyan nuevos destinos entre las Unidades preferentes, y se valore el tiempo permanecido en comisión de servicios en esta Unidad, a efectos de baremación para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente, rectificándose así la Resolución 452/19318/00, de 27 de diciembre, por la que se publica el proceso selectivo para el acceso a esta condición de carácter permanente de los Militares Profesionales de Tropa del Ejército de Tierra".

El actor suplica en su demanda se dicte sentencia por la que se declare y reconozca: 1. La consideración como Unidad Preferente al Cuartel General Subregional Sudoeste de la OTAN. 2. Se consideren los meses en comisión de servicios en Unidades de las consideradas como Preferentes con la misma valoración que estas; y subsidiariamente, se inste del Ministerio de Defensa a dictar unas nuevas normas que valoren mas la experiencia profesional de cada militar profesional a la hora de acceder a una relación de carácter permanente, ya que la ocupación de un destino dentro o fuera de las llamadas Unidades Preferentes no constituye una forma de valoración objetiva, ni muestra la experiencia o profesionalidad de los opositores, y se exprese la...

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