SAN, 24 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5931

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Carlos Alberto , contra la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución 562/10898/01,

de 19 de junio, por la que se destina al recurrente al Regimiento de Pontoneros y Especialidades de

Ingenieros 12 (Zaragoza). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE

MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Carlos Alberto , Brigada del Cuerpo General de las Armas, Ingenieros, estaba destinado en el Parque y Centro de Mantenimiento de Material de Ingenieros (Zaragoza).

En instancias de 14 de marzo de 2001 y 11 de junio de 2001, solicita se le reconozca el derecho a quedar en servicio activo, pendiente de ocupar destino, con las preferencias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la N.G. 02/2001 de Adaptaciones Orgánicas. Por la Administración se contesta a las mismas, calificándolas, como alegaciones a actos de tramite.

Por Resolución 562/10898/01, de 19 de junio, B.O.D. nº 125, en virtud de lo establecido en la Norma General 02/2001 de desarrollo de la Instrucción 28/2001 adaptaciones orgánicas dictada en aplicación de las atribuciones que confiere el General del Ejercito JEME, el articulo 48 de las Normas de Clasificación y Provisión de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobadas por Orden Ministerial 120/1993, de 23 de diciembre, se destina, entre otros, a la Unidad, Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros 12 (Zaragoza)., al recurrente, con la misma clasificación y requisitos que la que previamente ocupaba.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de octubre de 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejercito de Tierra, numero 562/10898/01, de 19 de junio, B.O.D. nº 125, en virtud de lo establecido en la Norma General 02/2001 de desarrollo de la Instrucción 28/2001 adaptaciones orgánicas dictada en aplicación de las atribuciones que confiere el General del Ejercito JEME, el articulo 48 de las Normas de Clasificación y Provisión de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobadas por Orden Ministerial 120/1993, de 23 de diciembre, por la que se destina, entre otros, a la Unidad, Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros 12 (Zaragoza), al recurrente, con la misma clasificación y requisitos que la que previamente ocupaba.

El actor suplica en su demanda se le reconozca el derecho y la situación jurídica individualizada a quedar en la situación de servicio activo, pendiente de ocupar destino, con las preferencias recogidas en las normas dictadas sobre adaptaciones orgánicas, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos y considerando por tanto, que la Orden recurrida vulnera lo dispuesto en la normativa vigente sobre asignación de destinos. El fundamento de su petición se residencia, en que...

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