SAN, 17 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5745

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo número 1088/01 promovido por D. Alfredo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Sofía Pereda Gil y dirigido por el

Letrado D. Carlos Rodríguez Serrano, contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 6 de

julio de 2001 que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por el

interesado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado. Cuantía 30.050,61 Euros (5.000.000,-pts.). Siendo Ponente la Ilma. Sra.

Magistrado de esta Sección Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 24 de julio de 1.998 se formula denuncia por el Ministerio de Defensa, por un presunto delito contra la libertad sexual que dio lugar a las Diligencias Previas número 1124/98 del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 1 de Telde, contra el hoy recurrente D. Alfredo . El mismo día se le incoó expediente disciplinario militar número 25/98. Y sufrió arresto preventivo de un mes en su unidad de destino, como presunto autor de una falta grave del número 18 del artículo 9 de la Ley 12/85 de 27 de noviembre del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, habiendo finalizado su cumplimiento el 22 de agosto de 1.998.

El Juzgado de Telde por auto de 11-11-98 reputo falta los hechos, celebrándose juicio el día 14 de abril de 1.999, no compareciendo ni el Ministerio de Defensa ni los padres de los menores denunciantes, por lo que el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución ante la incomparecencia de los demandantes y la falta total de pruebas.

Con fecha 14 de abril de 1.999 se dictó sentencia del Juicio de Faltas 5/99 por la que se absolvía al Sr. Alfredo con declaración de costas de oficio.

Dicha Sentencia se declaró firme por auto de 30 de septiembre de 1.999.

El hoy recurrente solicitó el archivo del expediente disciplinario militar en septiembre de 1.999.

El expediente disciplinario 25/98 concluyó con resolución sin declaración de responsabilidad el día 8 de febrero de 2000.

El Sargento recurrente con fecha 29 de agosto de 2000 presentó escrito solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos antes relatados por importe de cinco millones de pesetas; y por orden del General Jefe del Macen se incoó expediente administrativo de responsabilidad patrimonial nº 9/98. Previos los trámites oportunos, entre los que figura la propuesta favorable del instructor del expediente y tras el informe del Consejo de Estado de 19 de abril de 2001, desfavorable el Ministro de Defensa en resolución de 6 de julio de 2001 desestimó la reclamación.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que terminó suplicando: "Se condene al Ministerio de Defensa, a indemnizar, al Sargento Don Alfredo , con la suma de cinco millones de pesetas, alternativamente con la cantidad que estime la Sala, por daños morales y patrimoniales, originados, a raíz, y como consecuencia, de la denuncia interpuesta en contra del mismo, en fecha 24-7-98, habiendose actuado de forma precipitada y sin comprobaciones, las que no pudieron hacerse, si solamente el día de antes, 23-7-98, se había dado cuenta de unos hechos, por parte del capitán Sr. Pedro , denuncia que originó las Dil. Prev. 1124/1.998, del Juzgado de Instrucción num. 1 de Telde (Gran Canaria), y ulteriormente el expediente de faltas 5/1.999, siendo absuelto por el Juez Penal Ordinario, sin comparecer el denunciante Ministerio de Defensa, a los oportunos juicios a los cuales fue citado, ni mantener después acusación alguna en contra del aludido, ni recurrir la sentencia absolutoria, a pesar de haberlo acusado de un delito contra la libertad sexual, siendo toda esta conducta negligente, ganando firmeza la absolución en tales procesos, así como por la prolongación indebida de las actuaciones, en el expediente disciplinario militar núm. 25/98, que solo concluyó, sin declaración de responsabilidad para el aludido el día 8-2-2000, después de remitir el expediente a Madrid. Habiendo sufrido detención en el proceso penal, y el sometimiento al mismo, como asimismo un arresto preventivo, de un mes, en el expediente militar, de un mes, todas estas circunstancias, y por su rápida difusión, le originaron al menos una merma, en su honor y dignidad personal, por la trascendencia, que ello también comporta, frente a compañeros, familiares, y amigos, con grave aflictividad para su persona, habiendo sido de todo ello a la postre absuelto y sobreseido el proceso administrativo militar, sin ningún tipo de responsabilidad para el aludido, todo ello valorando las pruebas que obran en el proceso"

Tercero

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Cuarto

Por auto de 25 de febrero de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba, practicándose tal y como consta en autos. Tras el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 2002, en que efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministro de Defensa de fecha 6 de julio de 2001 que desestimó la reclamación formulada por el Sargento D. Alfredo , en la que solicitaba una indemnización de cinco millones de pesetas.

El fundamento de su petición se residencia en haber sufrido detención en un proceso penal y el sometimiento al mismo y un arresto preventivo de un mes, en el expediente militar, a raíz de una denuncia interpuesta contra él, habiéndose actuado de forma precipitada y sin ninguna comprobación, que finalizó con una absolución al no comparecer los denunciantes y así como por la prolongación indebida de las actuaciones en el expediente...

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