SAN, 28 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6715

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 831/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Ildefonso, representado

por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaños y asistido del Letrado D. Rafael

Moya Valgaños contra la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa), representada

por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente arriba expresado, Guardia Civil, formula recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa de 26 de agosto de 2003, por la que se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por la cantidad de 1.000.000 de ptas o 6.010,12 Euros efectuada en concepto de los daños y perjuicios causados por la anulación firme en vía jurisdiccional( Tribunal Militar Central) de la resolución del General jefe de la Zona que le había impuesto una sanción de un mes y un día de arresto en un establecimiento disciplinario militar como autor de una falta grave de abandono del servicio cuando no constituya delito.

SEGUNDO

Interpuesto el mencionado recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, que lo hizo en forma y plazo legales solicitando que se anule la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se declare el derecho del recurrente a que por la Administración demandada se le indemnice de los perjuicios sufridos con la cantidad de seis mil euros.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del procedimiento en 6.000 Euros, y recibido el juicio a prueba mediante Auto de 16-X-2003, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Sustanciado por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de octubre de 2.004, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Defensa de 26 de agosto de 2003, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por la cantidad de 1.000.000 de ptas o 6.010,12 Euros efectuada por el actor, Guardia Civil, en concepto de los daños y perjuicios causados por la anulación firme en vía jurisdiccional( Tribunal Militar Central) de la resolución del General jefe de la Zona que le había impuesto una sanción de un mes y un día de arresto en un establecimiento disciplinario militar como autor de una falta grave de abandono del servicio cuando no constituya delito.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del presente recurso es necesario tener en cuenta los siguientes hechos acreditados con la documentación contenida en el expediente administrativo y prueba documental admitida :

  1. ) Por Resolución de 23 de abril de 1999, al recurrente se le impuso por parte del General Jefe de la 11ª Zona de la Guardia Civil una sanción de un mes y un día de arresto por la comisión de una falta grave de abandono de servicio cuando no constituya delito de las previstas en el punto 8 del art. 8 de la LO 11/91 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que fue confirmada en vía de recurso de alzada por el Director General de la Guardia Civil con fecha 27 de julio de 1999. Como anteriormente, el 14 de julio de 1998, el Jefe de la Sección de Especialistas Fiscales de la Ribera, impuso a dicho recurrente una sanción de siete días de arresto, como autor de una falta leve de la Inexactitud en el cumplimiento de régimen interior incursa en el artículo 7º-9 de la Ley Disciplinaria del Cuerpo, por no haber comunicado suficientemente su indisposición para el servicio, infringiendo con ello el apartado 4-2 de la Orden General del Cuerpo número 7, sobre bajas médicas por motivos de Salud. Esta última sanción es anulada por la referida Resolución de 23 de abril de 1999, en la que también se estableció que a la sanción por la misma impuesta al expedientado de un mes y un día de arresto le sería de abono esos siete días de arresto impuesto por las resolución anulada.

  2. ) Contra la indicada resolución de 23 de abril de 1999 y contra la que confirma en vía de recurso de alzada, se interpone por el hoy demandante recurso contencioso- ordinario, que dio lugar a la sentencia firme del Tribunal Militar Central de 19 de septiembre de 2001( procedimiento num. 183/99) que anuló ambas resoluciones impugnadas al entender que en la fecha en que la citada sanción se le notifica al interesado se había superado el plazo de seis meses de prescripción previsto en la Ley. En la referida sentencia no se efectúa pronunciamiento alguno sobre indemnización al no haber sido solicitada por el recurrente.

    1. ) Constituye el relato fáctico de la citada resolución originaria de carácter sancionador anulada, como se recoge en el antecedente de hecho primero de la sentencia que la anula, los siguientes:

    " A) "El día 4 de julio de 1998, el Guardia Civil Ildefonso, tenía nombrado servicio de Postas interior del Recinto Portuario de la Ribera, en horario de 14 a 11 horas, al que no se presentó.

    A las 14,10 horas, el Sargento D. Jesús Ángel, se personó en el domicilio del Guardia Civil Ildefonso y no pudo localizarlo. Posteriormente a las 14,20 horas, el Guardia que prestaba servicio de Puertas recibió una llamada del Guardia Civil Ildefonso en la que le comunicaba que se daba por indispuesto del servicio nombrado, si bien no acudió a ningún facultativo ni Centro Sanitario, no siendo dado de baja para el servicio.

    1. Con fecha 14 de julio de 1998, el Jefe de Sección de Especialistas Fiscales de la Ribera, impuso al expedientado la sanción de siete días de arresto, como autor de la la falta leve de la "inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior" incursa en el art. 7,9º de la Ley Disciplinaria del Cuerpo, por no haber comunicado con antelación suficiente su indisposición para prestar el Servicio, infringiendo con ello el...

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