SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:792

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso número 1400/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. MANUEL INFANTE

SANCHEZ, en nombre y representación de D Luis Francisco , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

desestimación del Ministro de Defensa de fecha 13 de septiembre de 2000 de la reclamación de

indemnización por importe de 24.258.675 millones de pesetas formulada por responsabilidad

patrimonial del Estado. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Angel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 23 de noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada, por la que se resuelve desestimar la reclamación entablada por daños y perjuicios.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia que se declare el derecho del actora ser indemnizado por las lesiones de carácter psíquico sufridas y adquiridas durante la prestación del servicio militar, condenando al Ministerio de Defensa al pago de 24.258.675,-pts. por aplicación de los baremos vigentes de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, con imposición de costas al demandante".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia por la que se inadmita el recurso por prescripción, o se desestime y confirme la resolución impugnada.

Tercero

Habiéndose recibido el pleito aprueba, tras su practica quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 31 de enero de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del Ministro de Defensa de fecha 13 de septiembre de 2000 de la reclamación de indemnización por importe de 24.258.675 millones de pesetas. A efectos de clarificar el debate se hace necesario sintetizar una serie de hechos, no discutidos por las partes, que son de esencial importancia para la comprensión del problema planteado y su frecuencia temporal :

  1. - La reclamación de la indemnización de daños y perjuicios es ejercitada por el actor frente a la Administración el 8 de Octubre de 1998.

  2. - Los hechos objeto de debate nacen en puridad el año de 1987 cuando el hoy recurrente ingresa en el servicio militar y que, según sus manifestaciones, debido a circunstancias tales como el alejamiento de la familia, desconocimiento de la zona y otras inherentes al servicio, presenta un cuadro depresivo.

  3. - Consecuencia de lo anterior es tratado en el Hospital Naval de San Carlos, donde se le diagnostica un cuadro paranoide, en el mes de agosto de 1.988.

  4. - Son datos fácticos el informe clínico de alta que dicho Hospital Naval, sito en San Fernando (Cádiz) emite el 23 de Agosto de 1.988, y en el cual, se concluye que el actor presentaba desde hacía cinco o seis meses ensimismamiento e inquietud, con incremento de ingesta etílica y cannábica, lentitud de reacciones, cuyo ingreso fue motivado por un cuadro paranoide, con trastornos esquizofreneiforme con predominio de signos negativos. Se añadía que en aquel momento no era posible establecer...

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