SAN, 19 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6865

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso- administrativo número 1272/01, promovido por DON Alejandro , representado por la Procuradora Doña Dolores Jaraba Rivera y dirigida

por la letrada Dª Elena Lechuga Varona, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 8 de

octubre de 2001, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la

resolución del Ministro de Defensa de 26 de marzo, por la que se desestimó la reclamación de Don

Alejandro en materia de responsabilidad patrimonial habiendo sido parte en

autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 16.348,57

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Don Alejandro , Cabo 1º METP, nacido el 2 de febrero de 1968 destinado en el Parque y Centro de Mantenimiento de Vehículos DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba (folio 105 del expediente administrativo) se encontraba en comisión de Servicio en el Contigente Español en Albanía, en concreto en la Unidad de Suministros del EALOG por un periodo de 4 meses ( desde el 15 de a abril de 1997). El día 8 de julio de 1997, cuando estaba de servicio en el puerto de Durres (Albanía) donde se había desplazado desde Shengjin la columna de Abastecimiento compuesta por 2 Nissan Patrol y 2 camiones Pegasos para la recogida del suministro habitual de víveres procedente de Italia cuando estaba realizando la descarga de un camión sobre las 9 de la mañana, solicitó permiso al sargento 1º Don Roberto para hacer sus necesidades. Este le dijo que como el Sargento 1º Benjamín iba a realizar los tramites de aduana fuera con él y buscara un servicio en los alrededores para que pudiera efectuarlo, saliendo ambos para la aduana. Dado que no localizó ninguno regresó al recinto portuario. Allí preguntó a Don Jesús Luis Cabo que también formaba parte del contigente español, si sabía algún sitio para hacer sus necesidades, diciéndole que antes había preguntado fuera del Puerto de Durres y no había encontrado ningún servicio y este le ofreció la posibilidad de poner un Nissan pegado a la esquina de la pared para que le tapara y le contestó que no hacía falta y después de andar pensando que hacer cogió un rollo de papel higiénico de un Nissan dirigiéndose hacia una caseta de chapa oxidada aparentemente abandonada y al cerrar la puerta se oyó una explosión sufriendo una grave descarga eléctrica, (folio 60, 62 del expediente administrativo). Fue retirado por el Sargento 1º Benjamín y llevado al Centro medico del destacamento Italiano, posteriormente al Destacamento Francés, donde fue evacuado ese mismo día en helicóptero a la ciudad de Bari ( Italia) y posteriormente por vía aérea a España, ingresando en el Hospital militar Gomez Ulla el 16 de julio de 1997, donde fue intervenido quirúrgicamente bajo anestesia general, donde se procedió a realizar "excisiones tangenciales de zonas quemadas en dorso y codo derecho injertándose la quemadura del codo y se colocó apósito de Briobane en quemadura de la espalda" y siendo dado de alta hospitalaria el 27 de agosto de 1997 (folio 112 y 129), permaneciendo de baja hasta el día 4 de diciembre de 1997, fecha en la que se incorporó a su destino.

Segundo

El día 29 de diciembre de 1999, el afectado presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial. Se instruyó el correspondiente expediente en el que constan los siguientes documentos:

Resolución del Ministro de defensa de 12 de febrero de 1999 (folio 46) por la que se acuerda no declarar la inutilidad física del interesado ya que, las secuelas de conformidad con el acta del Tribunal Médico militar Central del Ejército de Tierra de 20 de julio de 1998 (folio 141) aun cuando tienen relación de causa-efecto con la descarga que sufrió el 8 de julio de 1997, no son incluibles en el vigente cuadro Medico de Exclusiones, por lo que resulta útil y apto para el servicio de las armas (folio 46 del expediente administrativo)

Acta del Tribunal Médico Militar Regional, que en sesión de 8 de mayo de 2000, emite el siguiente juicio diagnóstico "La entrada es en el brazo derecho donde presenta cicatrices en tercio inferior" y establece que las secuelas existentes en la actualidad son: "cicatrices de quemaduras en espalda , brazo derecho y rodilla izquierda. Dichas secuelas producen un perjuicio estético importante", dictaminado que las secuelas que presenta el interesado se encuentran incluidas en la ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados con un total de 14 puntos. (folio 158 del expediente administrativo)

El instructor emitió una propuesta favorable a la concesión de indemnización por responsabilidad patrimonial (folio 163), así como la Asesoría Jurídica del Cuartel General Regional del Mando Regional Sur (folio 165), siendo desfavorable el informe del Interventor General de Defensa ((folio 181) así como el informe del Asesor Jurídico General (folios 185 y 186). Emitido dictamen por el Consejo de Estado con fecha 1 de febrero de 2001 ( folios 192 a 196) en el sentido de que debía desestimarse la reclamación, el Ministro de Defensa, en resolución de 26 de marzo de 2001 desestimó la reclamación formulada por el hoy demandante, que recurrida en reposición fue también desestimada por resolución de la misma autoridad de 8 de octubre de 2001.

Por resolución de la Subdirección de prestaciones del ISFAS de 19 de septiembre de 2001 el recurrente percibió una ayuda de 270, 46 euros en concepto de lesión permanente no invalidante en aplicación del articulo 101 del Real Decreto 2330/78, de 29 de diciembre por el que se aprueba el reglamento del ISFAS. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución del Ministro de defensa de 16 de enero de 2002 ( que no son objeto de este recurso)

Tercero

Interpuesto el 18 de diciembre de 2001 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa, de 26 de marzo de 2001 que desestimó la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial formulada por el interesado y la de 8 de octubre de 2001 de la misma autoridad que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y turnado a esta Sección, fue admitido a...

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