SAN, 21 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6422

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

el recurso contencioso-administrativo número 1257/2001, promovido por Dª Susana Y Dª Pilar Y Dª Leonor ,

representadas por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez Lopez-Linares y dirigidas por el

Letrado D. Antonio Calvo Muñoz, contra la resolución del Ministro de Defensa de 18 de Septiembre

de 2001 que acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución de la

misma autoridad de fecha 2 de abril de 2001, desestimatoria de la reclamación de Responsabilidad

Patrimonial de la Administración formulada por las interesadas. Habiendo sido parte la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 901.518 Euros. Ha

sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS

VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1.979 se acordó la separación del servicio y el consiguiente pase a la situación de retirado del entonces Capitán de Artillería del Ejército D. Jesus Miguel como consecuencia de la propuesta formulada por el Tribunal de Honor de Vitoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1025 del entonces vigente Código de Justicia Militar, con motivo de la imputación al citado Oficial de haber consentido el adulterio de su mujer (Dª Susana ) con un Teniente de Infantería, así como del robo de 55.000 pts. del Hogar del soldado del Regimiento.

El Oficial interpuso recurso contencioso disciplinario militar ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. Por Sentencia de 31 de octubre de 1.994 se desestimó el referido recurso.

Interpuesta demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, por sentencia de 29 de septiembre de 1.997, el Alto Tribunal estimó la demanda formulada y declaró que: "la Orden del Ministerio de Defensa de 13 de noviembre de 1.979 vulneró su derecho a no ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa vigente en aquel momento (artículo 25.1 de la Constitución)". Acordando en definitiva la anulación de dicha orden y de la sentencia del Tribunal Supremo mencionada.

En ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional y por Resolución 423/14336/97 de 21 de noviembre se dejó sin efecto la Orden de 1.979 y se acordó la reincorporación del Sr. Jesus Miguel al servicio activo. Por sendas resoluciones de 1.998 fue ascendido a Comandante con antigüedad y efectividad de 1 de noviembre de 1.989 y a Teniente-Coronel con antigüedad de 1 de febrero de 1.997.

De otra parte consta que se practicó la oportuna liquidación de retribuciones al interesado el 5 de mayo de 1.998 por importe de 35.652.882 pts. líquidas (48.954.826.-pts.); en octubre 4.651.563,- pts. líquidas (6.045.794,-pts.); en diciembre del mismo año 5.414.616,-pts. líquidas (6.853.946,-pts.) y en la nómina de septiembre y en concepto de abono de intereses 289.462,-pts.

El 31 de octubre de 1.997 presentó escrito solicitando una indemnización por daños y perjuicios de 50.000.000,-pts.

Por D. Antonio Calvo Muñoz, en nombre y representación de la ex-exposa e hijas del Teniente- Coronel (las hoy recurrentes) se formuló una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, aludiendo a los siguientes perjuicios:

  1. Daños materiales, por los daños económicos causados por la separación del servicio, lo que provocó el abandono de familia por parte del Sr. Jesus Miguel .

  2. Daños morales por intromisión ilegítima y vulneración de derecho a la intimidad personal y familiar.

  3. Publicidad y difusión nacional por los medios de comunicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Por todo ello reclamaban 150.000.000 de pesetas, a razón de una tercera parte para cada interesada.

El matrimonio formado por Dª Susana y D. Jesus Miguel , quedó disuelto, según consta, por sentencia de divorcio dictada el día 7 de junio de 1.984 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Segovia.

Tramitado expediente de responsabilidad patrimonial nº 1/98, emitido informe el día 8 de febrero de 2001 por el Consejo de Estado, desfavorable, tal y como consta en el expediente administrativo, el Ministro de Defensa en resolución de 2 de abril de 2001, resolvió desestimar las reclamaciones formuladas tanto por el Sr. Jesus Miguel Como por su ex-esposa e hijas.

Interpuesto recurso de reposición el Ministro de Defensa en nueva resolución de 18 de septiembre de 2001 acordó desestimar los recursos interpuestos por D. Jesus Miguel , en su propio nombre y el interpuesto por D. Antonio Calvo Muñoz en nombre y representación de Dª Susana y sus hijos Dª Pilar y Dª Leonor .

Ante ello acuden a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a las partes a fín de que formalizaran la demanda, lo que así hicieron si bien el Sr. Jesus Miguel no lo efectuó.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron oportunos, terminaron suplicando sentencia por la que:

"

  1. Declare nulos o anule por ser contrarios a derecho:

    1. - Resolución de 2 de abril de 2001, por la que el Excmo. Sr. Ministro de Defensa acordó desestimar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración efectuados por Dª Susana , Dª Pilar y Dª Leonor .

    2. - Resolución de 18 de septiembre de 2001 de la misma Autoridad, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución.

  2. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada:

    1. - Resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados mediante el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización para Dª Susana , Dª Pilar y Dª Leonor , de ciento cincuenta millones de pesetas (150.000.000,-pts.) equivalente a novecientos un mil quinientos dieciocho Euros (901.518 ), individualmente para cada una de ellas, trescientos mil quinientos seis (300.506) Euros, para compensar los daños y perjuicios sufridos.

  3. Todo ello con condena expresa en costas a la Administración por su proceder temerario".

Tercero

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho la resolución impugnada.

Cuarto

Recibido el recurso...

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