SAN, 31 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:588

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1043/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Ana Lazaro

Gogorza, en nombre y representación de ASOCIACION DE VECINOS DIRECCION000 ", frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución

del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999 (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 11 de septiembre de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de abril del 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de abril de 2001, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de enero del 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, planteándose la "litis" en similares términos al recurso 310/2000, también del conocimiento de esta Sala, resuelto por sentencia de 25 de septiembre de 2001, que a continuación se reproduce textualmente, en cuanto sus argumentos, "mutatis mutandis", son predicables respecto de los presentes autos:

"Con carácter previo al examen de los motivos impugnatorios formulados por los actores contra la Orden indicada ha de ser considerada la falta de legitimación activa para formular el presente recurso que la Abogacía del Estado formula respecto a los demandantes.

Sobre ello adecuado resulta puntualizar que la ampliación del Aeropuerto Madrid-Barajas constituye un sistema general inserto en el crecimiento urbanístico de la zona en que se efectúa la ampliación y además incide en las condiciones medio ambientales de un amplio espacio territorial.

Existen razones más que justificadas para que los ciudadanos puedan oponerse al acuerdo impugnado, pues los recurrentes no solo pueden quedar afectados directamente por las obras e instalaciones sino que además están legitimados indirectamente, dado que en materia de Urbanismo la acción es pública; y en materia medio ambiental el articulo 45 de la Constitución española, incluido en los principios rectores de la política social y económica, reconoce el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo".

SEGUNDO

"El primer motivo de impugnación hace referencia al incumplimiento de las normas medio ambientales contenidas en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio y Real Decreto 1131/1988, que exigen la realización previa de estudios medio ambientales con carácter previo a su previsión o desarrollo. Particularmente la actora alega que, conforme a las normas indicadas, no ha sido efectuado un estudio de impacto medio ambiental.

Sobre tal alegación procede destacar que la elaboración y aprobación del plan Director arranca de una norma con rango formal de Ley, concretamente tiene su punto de partida en el articulo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, precepto este desarrollado en el Real Decreto 2591/1998 de 4 de Diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interes General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquella.

Dichas disposiciones establecen un sistema secuencial. en la ordenación de los aeropuertos de interes general y su zona, que parte del nivel de planificación Plan Director cuya aprobación corresponde al Ministro (articulo 5), un Plan Especial que desarrollara el sistema General Aeroportuario (articulo 8 párrafo 2...

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