SAN, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2032
Número de Recurso789/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 789/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Ivana Rouanet

Mota, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO SANTAS MARTAS(LEÓN), frente

a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

desestimación presunta del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ

DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Corporación recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 17 de diciembre de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 10 de noviembre de 2005, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de abril de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo desestimación presunta del Ministerio de Fomento, relativa a solicitud del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTAS MARTAS (LEÓN), sobre la partida del 1% cultural generado por la obra pública "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Palencia-León".

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que ampara la solicitud planteada el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, así como los artículos 58 a 60 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, que la desarrolló reglamentariamente.

SEGUNDO

Dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español :

"1.- En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

  1. - Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.

  2. - Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:

    1. Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

  3. - Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo."

TERCERO

Por su parte el Reglamento que desarrolla parcialmente la aludida Ley, aprobado por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, establece en su Título IV ("De las medidas de fomento"), lo siguiente:

"Artículo 58.

  1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Se entenderá cumplida esta exigencia cuando las obras públicas tengan por objeto actuaciones de reparación o conservación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes obras públicas:

    1. Aquellas cuyo presupuesto total no exceda de 100 millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los

    servicios públicos.

  3. El Organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto de la misma que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan Trianual de Inversiones Públicas o al Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige de las que a continuación se indican, para el destino de los fondos correspondientes al 1 por 100:

    1. Financiar trabajos, de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, incluidos en los planes a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

      A tal fin se efectuará la correspondiente transferencia de crédito al Ministerio de Cultura en los términos señalados en este artículo.

    2. Realizar trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en cualesquiera de los bienes de interés cultural relacionados con las actividades del Organismo correspondiente.

      Para la redacción de los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse la colaboración del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos que desarrolla las funciones de la Administración del Estado relativas al Patrimonio Histórico Español, o del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en cuanto a sus competencias en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico y de ingeniería civil a cargo del Estado, sin perjuicio, además de recabar las autorizaciones requeridas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985. En todo caso, se dará cuenta al Ministerio de Cultura de los proyectos de estos trabajos y de su ejecución, bien por programas anuales o por cada una de las obras a realizar.

  4. El Ministerio de Cultura, oído el Consejo del Patrimonio Histórico, elaborará los Planes Anuales de Conservación y Enriquecimiento del citado Patrimonio y de Fomento de la Creatividad Artística, que serán financiados con los fondos transferidos.

  5. Cuando la opción consista en transferir los fondos al Ministerio de Cultura, el Organismo público responsable de la obra pública remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el correspondiente expediente de modificación de crédito, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de la obra.

  6. La Intervención General de la Administración del Estado no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguna en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cuando resulte legalmente exigible.

  7. Los Servicios, Organismos y Sociedades estatales que no puedan efectuar transferencias de crédito, ingresarán el preceptivo 1 por 100 en el Tesoro Público dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de la inversión. Estos ingresos generarán el crédito oportuno a favor del Ministerio de Cultura con destino a la financiación de los trabajos a que se refiere el párrafo 4 de este artículo para lo cual dichos Centros deberán enviar el resguardo complementario para habilitación de crédito al citado Ministerio.

    Artículo 59.

  8. En las obras públicas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la...

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