SAN, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:5103
Número de Recurso205/2004

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 205/2004, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D Jaime Briones

Méndez, en nombre y representación de URBANIZACIÓN CERRO COLORADO, S.A., frente a la

Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr.

Letrado del Estado, contra la resolución de 28 de enero de 2004, del Ministerio de Fomento, siendo

Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 10 de mayo del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y " (i) Anule la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 28 de enero de 2004 y, en consecuencia, ordene a la Administración la elaboración de un nuevo estudio informativo en el que se tenga en consideración todos los elementos reflejados en esta demanda, en el que se determine cuál es la opción de trazado más recomendable para la línea AVE Almería- Murcia; o, sólo subsidiariamente (ii) En el caso de que sólo se estime el vicio procedimental invocado en el Fundamento de Derecho VI anule la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 28 de enero de 2004 ordenando a la Administración, con retroacción del procedimiento, que elabore un estudio informativo complementario que, recogiendo las modificaciones sustanciales introducidas por las variantes y corrigiendo los errores aritméticos detectados, compare de nuevo las distintas alternativas de trazado y se someta a un nuevo trámite de información pública; o sólo subsidiariamente a los dos anteriores iii) En el caso de que solo se estime el vicio procedimental invocado en el Fundamento d Derecho VII, anule la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 28 de enero de 2004, en lo que se refiere a la aprobación de la variante al Este del Campo de Golf, ordenando a la Administración, con retroacción del procedimiento, que elabore un estudio informativo complementario en el que se recoja la modificación sustancial introducida por esa variante y la someta a un nuevo tramite de información publica".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con expresa condena en costas al actor.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 21 de junio de 2005, se propuso por la parte actora la documental y pericial, que se practicó con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 14 de noviembre de 2006 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 28 de enero de 2004 por la que se aprueba el expediente de información pública y oficial y definitivamente el estudio informativo del proyecto " Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo Murcia-Almería que "... selecciona como alternativa a desarrollar en el futuro proyecto constructivo la solución propuesta en el estudio informativo, constituida por la solución base con las variantes de Librilla, Alhama de Murcia, Totana y Sierra de Cabrera, con las modificaciones recogidas en el expediente de información pública y oficial y las que se derivan de la declaración de impacto ambiental. Tercero. Con objeto de reducir las afecciones que se produzcan, con el trazado incluido en el estudio informativo, en el entorno de Vera y Cuevas de Almanzora, el Ministerio de Fomento procederá a la tramitación, de acuerdo con los establecido en la normativa medioambiental, de las modificaciones de trazado propuestas en el expediente de información pública y oficial, que no ha sido objeto de declaración de impacto ambiental..." Ya que entre las modificaciones recogidas en el expediente de información publica se incluye la denominada "Variante al Este del Campo de Golf", que afecta a una finca de su propiedad, sita en el termino municipal de Vera, en la que tiene previsto construir una urbanización.

SEGUNDO

Los recurrentes fundamentan su pretensión en los siguientes motivos de impugnación: 1º) infracción del artículo 10.1 de la Ley de Carreteras pues la aprobación del estudio informativo y el expediente de información pública y oficial debió de someterse al conocimiento del Consejo de Ministros; 2º) infracción del artículo 230.b) del Reglamento de Transportes Terrestres y el artículo 25 del Reglamento General de Carreteras pues el estudio informativo no ha analizado el impacto socioeconómico que la implantación de la línea de alta velocidad ferroviaria supondrá sobre los municipios afectados por las distintas alternativas analizadas ; 3º) infracción del artículo 25.1. e) del Reglamento General de Carreteras ya que no se ha coordinado el estudio de las distintas alternativas contempladas en el estudio informativo con las alternativas de trazado previsto para la autopista de peaje Vera-Cartagena; 4º) infracción del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92 al haberse omitido total y absolutamente el procedimiento legalmente exigido para aprobar modificaciones " sustanciales " en el trazado propuesto sin elaborar un nuevo estudio informativo, sometiéndolo a un nuevo trámite de información pública.

El Abogado del Estado en la contestación de la demanda aduce, en primer lugar, que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo establecido, por lo que concurriría la causa de inadmisibilidad del articulo 69.e) de la Ley Jurisdiccional. En cuanto al fondo del asunto manifiesta que: a) no era necesaria la intervención del Consejo de Ministros ya que no estamos en el supuesto previsto en el artículo 10 de la Ley 25/88 ; b) no resulta necesaria la petición del trámite de información pública ya que éste se había llevado a cabo respetando la legalidad vigente, no siendo de aplicación analógica la normativa urbanística sino al artículo 86 de la Ley 30/92 y el trámite de información pública es único ; c) la opción más recomendable es un concepto jurídico indeterminado y la Administración, en este caso, ha tenido en cuenta para la elección del trazado los criterios que esta Sala ha señalado en reiteradas sentencias. En conclusión la Abogacía del Estado entiende que la recurrente no ha acreditado en ningún momento que la Administración haya incurrido en arbitrariedad.

TERCERO

Respecto a la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, hemos de señalar que consta en autos copia de la resolución que se recurre con su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de 2004, boletín nº 41, consta también la correspondiente interposición de recurso contencioso administrativo sellada por esta Sala con fecha 16 de abril de 2004. A la vista de las fechas de estos documentos debe concluirse que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo de dos meses y por tanto debe rechazarse esta primera cuestión suscitada por el Abogado del Estado.

El primer motivo de impugnación formulado por la representación procesal de la parte actora se esgrime al amparo del artículo 10.1 de la Ley de Carreteras, de cuya interpretación deduce la parte que, existiendo importantes disconformidades de los Ayuntamientos afectados, respecto a la variante propuesta por el Ministerio de Fomento, era exigible que la aprobación del estudio informativo fuese realizada por el Consejo de Ministros.

Como claramente se deduce del citado precepto se recogen dos procedimientos diferentes en relación con la participación de las Corporaciones Locales. El primero, contemplado en el apartado 1, se realiza cuando se trata de construir carreteras (o ferrocarriles estatales) no previstas en el planeamiento urbanístico vigente de determinados núcleos de población a los que afecte. En estos casos las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas deben informarlo desde esa perspectiva (la de sus respectivos planeamientos), debiendo decidir en caso de controversia el Consejo de Ministros.

El segundo procedimiento, más general en la medida en que no solo participan las Administraciones Públicas, se prevé en el apartado 4, y es un trámite de información pública que tiene por finalidad que los afectados por el proyecto de una nueva carretera o ferrocarril hagan observaciones sobre dos puntos concretos: sobre la justificación del interés general de la nueva infraestructura y sobre la concepción global de su trazado. La tramitación se lleva a cabo en la forma prevista en la ley 30/92 y en el artículo 34 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de...

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