SAN, 16 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5117

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 202/2003 que, ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D. Felipe , representado por

el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial. Es Ponente

el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente arriba expresado formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del Ministerio del Interior por la que se desestima su solicitud de reclamación patrimonial de 72.863 Euros.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso y que se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior y se le condene a indemnizar al actor, en concepto de daños y perjuicios, en la suma total de 72.863 Euros.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del procedimiento en la cantidad de 72.863 euros Euros. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, y una vez sustanciado por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución desestimatoria por silencio administrativo del Ministerio del Interior por la que se desestima la solicitud de reclamación patrimonial de 72.863 Euros efectuada por el recurrente.

El actor, según su escrito de demanda, reclama esa cantidad en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios que le ha causado a su entender la conducta de la Administración demandada con relación a los siguientes hechos:

.- Por Resolución de 11 de enero de 1999 la Secretaría de Estado de Interior fija, con efectos a partir de enero de 2001, el color de los uniformes de Guardias Particulares de Campo, prescribiendo el llamado "Pantone" 471 U2X y "PANTONE" 729 U, mientras la Resolución anterior de 31 de enero de 1996 exigía sólo el color marrón.

.- No obstante cumplir dicho actor, que se dedica a la fabricación de prendas textiles, esa normativa, sin embargo la Dirección General de la Guardia Civil no se ajusta a ese color sino al Pantone 464 UX2, siendo ese color indebido comercializado por otra firma comercial, en perjuicio del mismo, al ser preferido por causa de ese colorido más estético ( oscuro) y porque se ajusta al prototipo erróneo recomendado por la Guardia Civil. Que dicha parte, a través de varios escritos dirigidos a esa Dirección General de la Guardia Civil ha denunciado los hechos a fin de que ser adoptaran medidas para evitarlos, sin que ello se produjera.

.- Todo ello le causa directamente a esa parte unos daños y perjuicios al no poder comercializar el género fabricado conforme a la referida normativa, concretamente el género almacenado ( 53.980 Euros), al que se debe de añadir el beneficio comercial medio del 35%, ascendiendo el total finalmente reclamado a la cantidad de 72.873 Euros.

SEGUNDO

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente por toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1.957, y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución. Al interpretar dichas normas, el Tribunal Supremo - entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1.988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de 1.991, o 2 de febrero y 27 de noviembre de 1.993-, ha establecido que para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que...

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